Vender una vivienda puede ser una operación lucrativa, pero también conlleva una obligación fiscal que a muchos pilla por sorpresa: el pago por la ganancia patrimonial en el IRPF. Sin embargo, tal y como explica Sergio Gutiérrez, existen vías totalmente legales para eximirse de este impuesto.
Lejos de ser triquiñuelas, se trata de exenciones contempladas en la normativa que premian ciertas conductas, como la reinversión en una nueva vivienda o la planificación de la jubilación. Conocer estas opciones es crucial para tomar la decisión más beneficiosa y no terminar pagando de más a Hacienda.
1. Reinversión en vivienda habitual
La primera y más conocida de las estrategias que detalla Gutiérrez es la reinversión en una nueva vivienda habitual. Este mecanismo está diseñado para facilitar que las personas puedan cambiar de casa sin verse penalizadas fiscalmente por ello.

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¿En qué consiste? Si vendes tu vivienda habitual y utilizas todo el dinero obtenido (o más) para comprar otra que también tendrá la consideración de vivienda habitual, puedes quedar exento de tributar por la ganancia obtenida en la primera venta.
El experto hace hincapié en un detalle crucial: “Dentro de los plazos”. La ley establece un periodo concreto para realizar esta reinversión (normalmente, dos años antes o después de la venta), por lo que es fundamental planificar bien el timing de ambas operaciones para acogerse con éxito a esta exención.
2. Renta vitalicia
¿Y si la vivienda que vendes no es tu residencia habitual? Para estos casos, Gutiérrez señala una segunda vía: la constitución de una renta vitalicia.

Vender piso
Esta opción está dirigida a aquellos contribuyentes que, habiendo vendido una segunda vivienda o un inmueble que no era su hogar principal, deciden destinar el importe íntegro de la venta a contratar un plan de rentas vitalicias con una entidad aseguradora.
“También queda exento”, afirma el experto, aunque advierte de que esta herramienta cuenta con “requisitos y límites” específicos que deben estudiarse en detalle con un asesor para asegurar su correcta aplicación y cumplir con todas las condiciones que exige la Agencia Tributaria.
3. Exención para mayores de 65 años
La tercera vía que explica Sergio Gutiérrez es quizás la más sencilla y está pensada para un perfil muy concreto. “Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está exenta”.

¿Cómo vender un piso?
Esta exención reconoce que, llegada una cierta edad, las personas pueden querer vender su casa por motivos como downsizing (cambiar a una vivienda más pequeña), ingresar en una residencia o simplemente liberar capital para vivir con más holgura. El legislador entiende que en esta etapa de la vida no tiene sentido obligar a reinvertir en otra vivienda, por lo que concede esta exención directa sin condiciones.
La plusvalía municipal
Una advertencia crucial. El experto finaliza su explicación con una advertencia fundamental que a menudo genera confusión: “la plusvalía municipal es un impuesto aparte”.
Es vital entender que las exenciones comentadas se aplican al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que es un tributo estatal. Sin embargo, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía municipal) es gestionado por los ayuntamientos y tiene su propia normativa.
“Aunque no pagues IRPF, puede que sí que tengas que pagarla”, recalca Gutiérrez. Por ello, es esencial informarse también sobre la normativa específica del municipio donde se ubique la vivienda para tener una visión completa de la carga fiscal de la operación.