La jueza da marcha atrás y rechaza la personación de la Generalitat en la ejecución de la sentencia
Pinturas Sijena
En otro auto, la jueza también desestima la petición del MNAC para que el Instituto de Patrimonio Cultural de España elaborara un informe sobre los riesgos del traslado

Pinturas murales del Monasterio de Sijena en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC)

Nuevo giro en el contencioso legal por las pinturas de Sijena. Mes y medio después de que el juzgado número 2 de Huesca aceptara la petición de la Generalitat para personarse en el proceso sobre el traslado al monasterio aragonés de las pinturas que se exhiben desde hace décadas en el MNAC, la jueza Rocío Vargas, encargada de ejecutar la sentencia, ha dado marcha para rechazar la intervención del Govern catalán como parte afectada y su participación en la ejecución del procedimiento.
En su auto del 17 de septiembre, la magistrada admitía la personación de la Generalitat al entender, de acuerdo a los argumentos de la parte catalana, que tenía un interés legítimo en el proceso de devolución de unas piezas declaradas bienes de interés cultural debido a sus competencias en materia de patrimonio.
Frente a su decisión, el Ayuntamiento de Villanueva Sijena interpuso un recurso de reposición al entender que las pinturas forman parte del patrimonio de Aragón y, por lo tanto, la Generalitat carecía de interés legítimo en esas pinturas, proceso al que se adhirió el Gobierno de Aragón.
Ahora, en un auto con fecha 23 de octubre, la jueza ha estimado ese recurso y, en consecuencia, acuerda “la no intervención de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de la presente ejecución” de la sentencia, que obliga al Museu Nacional d'Art de Catalunya a devolver las pinturas en litigio al monasterio oscense.
Pinturas Sijena
La jueza no estima pertinente la emisión de un informe técnico sobre el traslado
No ha sido el único revés a las demandas catalanas. En otro auto con fecha 27 de octubre, la jueza también niega la petición del MNAC de pedir al Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), dependiente del Ministerio de Cultura, que elabore un informe pericial sobre el traslado de las pinturas murales al cenobio oscense.
En su escrito, la jueza estima que “no ha lugar” a la solicitud del museo catalán, que solicitaba que el IPCE elaborara un proyecto de conservación relativo al cambio de ubicación de las pinturas murales que en la actualidad están expuestas en la sala 16 del museo. Para la jueza, no es pertinente la emisión de este informe “en el presente omento procesal”.
La jueza añade en su auto que, una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados para la devolución, resolverá sobre la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento de la sentencia, cuyo “cumplimiento efectivo” quiere garantizar.
Para el Gobierno de Aragón, con este auto “se evidencia la voluntad de la jueza de ejecutar la sentencia y no entrar en disquisiciones acerca de si es posible o no ejecutarla, dado que eso ya es cosa juzgada”.

