Condenan a Mango por usar cuadros de Miró, Tàpies y Barceló para crear NFT
Propiedad intelectual
La Audiencia de Barcelona le obliga a indemnizar con 750.000 euros a una entidad de artistas plásticos; la compañía textil recurrirá el fallo al Tribunal Supremo
Tienda de Mango en Nueva York, donde expuso los NFT en el 2022
La sección 15 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a Mango a indemnizar con 750.000 euros a una entidad de artistas plásticos por utilizar cuadros de Miró, Tàpies y Barceló para crear tokens no fungibles (NFT) y divulgarlos en el metaverso. Los magistrados consideran que el grupo textil de la familia Andic vulneró derechos de propiedad intelectual al usar estas obras de arte física y transformarlas para su difusión en plataformas digitales.
La sentencia, consultada por La Vanguardia, estima así el recurso interpuesto por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra el fallo del juzgado mercantil número 9 de Barcelona, que en enero del año pasado dio la razón a Mango y la eximía de los cargos, condenando a VEGAP a pagar las costas del proceso. La compañía textil ha avanzado que recurrirá la nueva sentencia al Tribunal Supremo.
El origen del conflicto está en la inauguración de la tienda de la compañía en la Quinta Avenida de Nueva York, en mayo del 2022. Entonces Mango creó los referidos NFT inspirándose en cinco obras de arte pertenecientes al Grupo Mango (dos de Miró, dos de Tàpies y una de Barceló), que subió a la plataforma OpenSea, en el metaverso, sin posibilidad de compra, descarga o reproducción por parte de los usuarios. Las obras físicas originales y los NFT se expusieron en la apertura de la tienda estadounidense.
VEGAP procedió posteriormente a demandar a la empresa por, a su juicio, vulnerar los derechos de autor. Reclamaba un total de 1,37 millones de euros en concepto de indemnización: 875.000 euros por daños patrimoniales, 500.000 euros por daños morales y 380,21 euros por gastos de investigación.
Sentencia pionera
La sentencia del juzgado mercantil del 2024 absolvía a Mango del abono de estas cantidades y condenaba a VEGAP a abonar íntegramente las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la pieza separada de medidas cautelares, no solo por ver desestimadas sus pretensiones, sino también por apreciar “mala fe” y “temeridad” en su actuación. Se trataba de un fallo pionero, ya que era la primera vez que se dirimía una demanda por el uso de obras de arte para crear NFT.
La entidad de artistas recurrió la sentencia, y ahora la Audiencia de Barcelona estima sus demandas y condena a Mango. Los magistrados consideran que, aunque la empresa tenía la propiedad física de los cuadros, ello no le otorga legitimidad para reproducir, transformar ni comunicar públicamente las obras sin consentimiento de los titulares de los derechos.
Es por ello que la condena a cesar en su actuación y a indemnizar a VEGAP con 750.000 euros en total por daños y perjuicios.
Fuentes de Mango señalan que respetan el fallo y que lo recurrirán al Tribunal Supremo. La compañía defiende que ha actuado siempre “de buena fe durante todo el proceso” y destaca que la acción no perseguía lucro ni explotación comercial alguna de las obras ni de los NFT.
Por otro lado, recuerdan que hasta ahora no existía jurisprudencia que resolviera un caso de las mismas características. Durante el procesos, subrayan en el grupo, Mango mostró su voluntad de colaboración con las autoridades con el objetivo de llegar a un acuerdo con VEGAP “satisfactorio por ambas partes”. Si embargo, afirman que éste fue rechazado en múltiples ocasiones.