Derrota de Freixenet en los tribunales europeos. En una sentencia dictada hoy miércoles por el Tribunal General de la Unión Europea, la bodega catalana no podrá utilizar, como pretendía, una marca figurativa para uno de sus vinos, con unas siglas C.B. Estilizadas, ya que el órgano judicial considera que genera confusión con otra similar y anterior de una bodega de Córdoba, llamada Alvear. Pero vamos por orden y recapitulemos los hechos.
El 9 de mayo del 2022, Freixenet presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la EUIPO, la oficina de la marca comunitaria, para el mencionado signo figurativo que debería distinguir uno de sus vinos espumosos. Pero enseguida la operación chocó con un problema. La oficina consideró que había riesgo de confusión con una marca anterior, válida y utilizada, por la bodega Alvear situada en Córdoba. En segunda instancia, en abril de 2024, ante la División de Oposición de la EUIPO, Freixenet volvió a perder, porque se confirmó lo que ya se dijo en su momento: las dos marcas se parecen y Freixenet ha llegado después.
Ahora, frente al Tribunal General de Luxemburgo, que es la instancia superior, la bodega catalana se ha anotado su tercera derrota judicial consecutiva. En sustancia, el tribunal considera probado que Alvear usara la marca C.B. Que había registrado con anterioridad. Aunque la empresa andaluza la usaba para un vino “fino” y no para un “vino espumoso”, los jueces consideraron que iba a producirse en el consumidor cierta confusión.
Jaume Mourisco Ayuso, abogado del Área de Litigios de PONS IP, señala que “el Tribunal General de la Unión Europea dice en sustancia que las marcas en liza son idénticas fonéticamente y similares gráficamente, y confirma que, contrariamente a lo defendido por Freixenet, los ámbitos aplicativos son idénticos, pues el vino fino no puede comprenderse como una subcategoría autónoma, sino que cae dentro del ámbito general de los vinos”.
Ahora, recuerda Mourisco Ayuso, Freixenet puede recurrir esta sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, si entiende que se han interpretado cuestiones jurídicas que difieran de la jurisprudencia dominante.
(Habrá ampliación)
