Fin a las transferencias a ciegas: el cambio que evitará errores y líos al enviar dinero

Bolsillo

Las entidades, obligadas a informar del titular de la cuenta en los envíos inmediatos

Billetes y monedas, a 3 de septiembre de 2025, en Madrid (España). El uso del dinero en efectivo sigue disminuyendo con tan solo dos de cada diez personas eligiéndolo como método de pago habitual según el informe de PaynoPain ‘Métodos de pago: La decisión definitiva’. El estudio indica que cerca del 58% de los consumidores prefiere usar la tarjeta de crédito o débito, un 15% opta por ‘wallets’ y solo un 2,5% por PayPal.

Billetes de euro

Jesús Hellín / Europa Press

El envío de transferencias inmediatas ve solucionado uno de sus grandes problemas desde este 10 de octubre. Desde hace unos días las entidades informan del titular de la cuenta a la que se quiere realizar el envío de dinero, evitando ir a ciegas como hasta ahora. Se minimiza así la posibilidad de error al introducir el número de IBAN, de dudas sobre si es el correcto y posibles líos por si hay que recuperar el dinero. El cambio se aplica solo a las inmediatas.

Al hacer una transferencia inmediata ya deben llevar aparejado un servicio de verificación del beneficiario, es decir, informar de quién es el titular de la cuenta a la que se está transfiriendo dinero. Según informa el Banco de España, esto permite proteger al ordenante “de eventuales engaños y reducir la posibilidad de errores en las transferencias”. 

Los bancos o proveedores del servicio de pago están ahora obligados a ofrecer “un servicio que les permita comprobar que el beneficiario es titular de la cuenta de destino de los fondos”. Por ejemplo, puede informar si coinciden el nombre asignado al destinatario al hacer la transferencia con el nombre del titular de la cuenta.

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El de ahora es un paso más tras los cambios en las comisiones que entraron en vigor en el arranque del 2025, por el cual no pueden costar más que una transferencia ordinaria. Las transferencias inmediatas permiten enviar el dinero y que esté disponible en la cuenta del destinatario en 10 segundos, y se pueden realizar las 24 horas del día en cualquier momento del año. Es la gran diferencia con las ordinarias, que suelen tardar un día en llegar al beneficiario y en fines de semana o festivos pueden tardar más.

Otro punto a favor es que “ofrecen una confirmación inmediata sobre si el pago se ha realizado con éxito o no, otorgando seguridad sobre el estado de la operación tanto al ordenante como al beneficiario”. Evitar errores es clave porque en una transferencia inmediata no puede haber retrocesión de los fondos, la devolución a quien paga, a menos que el receptor lo acepte.

Según el Banco de España, las transferencias inmediatas “dan respuesta conveniente a situaciones críticas”, como urgencias que puedan darse en el cobro de indemnizaciones, pago de alquileres, ayuda a familiares, pago de facturas urgentes, o incluso compras de grandes cuantías, como casas o coches.

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