Antes de aceptar una herencia, lee esto: un notario y una abogada explican cómo evitar “una auténtica ruina financiera personal”
¿Debo renunciar?
Recibir una herencia puede ser un beneficio, pero conviene conocer los riesgos económicos que entraña

Aceptar o renunciar a la herencia: ventajas, riesgos y plazos legales.
Aceptar una herencia no es un simple trámite administrativo. Más allá de lo emocional, detrás de esa decisión puede haber consecuencias económicas importantes, especialmente si el fallecido dejó deudas. La ley ofrece distintas opciones, como por ejemplo la aceptación pura y simplemente, la aceptación a beneficio de inventario o renunciar, pero cada una tiene implicaciones jurídicas y fiscales que vale la pena conocer antes de actuar, ya que en general este es un proceso complicado desde el punto de vista jurídico por la cantidad de información y documentos que hay que recopilar.
El notario Jaime Calvo Francia, desde la perspectiva del Código Civil de Catalunya, y la abogada María López-Escobar, de Vilches Abogados, en aplicación del Código Civil español, nos ayudan a desgranar el tema, coincidiendo en una advertencia general: el mayor error que se suele cometer en estos casos es aceptar la herencia sin analizar antes la situación patrimonial del fallecido.
El principal riesgo: aceptar “a ciegas”
Según explica el notario Jaime Calvo Francia, enfrentarse a una herencia es complejo no solo desde el punto de vista jurídico, sino también emocional. Una actuación precipitada puede convertir “un supuesto beneficio económico en una auténtica ruina financiera personal”.
El riesgo principal aparece con la aceptación pura y simple. En este caso, como señala el notario, se produce una “confusión de patrimonios”, lo que implica que el heredero asume una responsabilidad ilimitada, y “responde por las deudas del fallecido no solo con lo heredado, sino también con sus propios bienes presentes y futuros (su casa, sus ahorros o su nómina)”.
La abogada María López-Escobar recuerda que a nivel estatal el artículo 1003 del Código Civil establece esa responsabilidad ilimitada, la llamada responsabilidad ultra vires hereditatis, de modo que si “las deudas del fallecido superan el valor de los bienes heredados, los acreedores pueden dirigirse directamente contra el heredero”.
Ambos coinciden en que uno de los errores más frecuentes es aceptar la herencia de forma tácita, es decir, realizando actos que implican voluntad de aceptar sin haber formalizado la aceptación ante notario. Una vez producida esa aceptación, ya sea de manera expresa o tácita, ya no es posible renunciar.
¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?
Cuando existen dudas sobre la existencia de deudas o el volumen de estas, la ley permite aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En Catalunya, esta figura está regulada en los artículos 461-14 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil catalán. Calvo Francia explica que es recomendable cuando el heredero sabe que existen deudas que pueden superar el valor de los bienes o cuando, simplemente, lo intuye.
En el ámbito del Código Civil común, la abogada López-Escobar cuenta que el artículo 1023 limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal ya que “únicamente responderá por las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin afectar a su patrimonio personal”.
No obstante, ambos expertos advierten de la importancia de cumplir los requisitos formales y los plazos estrictos. En el régimen estatal, los artículos 1014 y 1015 establecen plazos estrictos para acogerse al beneficio (si posee bienes es en los 30 días siguientes a conocer que es heredero, y si no tiene, el plazo varía según las circunstancias, respectivamente), y los artículos 1018 y 1024 hablan sobre que la omisión de plazos, formalidades o bienes, así como la enajenación de bienes sin autorización, conlleva que se considere que el heredero acepta la herencia pura y simplemente, perdiendo el beneficio.

En Catalunya, el inventario debe formalizarse ante notario “en un plazo máximo de seis meses desde que el heredero conoce o puede razonablemente conocer el fallecimiento del causante, que técnicamente, se denomina delación”.
En él deben reseñarse los bienes a heredar, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe. Como bien indica Jaime Calvo Francia, “no se considera haberlo formalizado si el heredero no ha reseñado todos los bienes y deudas o ha sido confeccionado en fraude de acreedores”.
Además, hay que destacar que de la aceptación a beneficio de inventario disfrutan legalmente, aunque no se hayan acogido expresamente, los herederos menores de edad, tanto si están emancipados como si no lo están, las personas puestas en tutela o curaduría (según el el grado de capacidad del protegido), los herederos de confianza, las personas jurídicas de derecho público, y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social, así como las herencias destinadas a finalidades de interés general.
Varias maneras de renunciar a una herencia
La renuncia a una herencia también tiene varios matices importantes a tener en cuenta. La renuncia pura y simple implica que el heredero nunca llega a adquirir la condición de heredero. Su parte acrece a los demás coherederos o pasa al siguiente llamado. En este caso, como explican ambos juristas, el renunciante no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Sin embargo, la renuncia en favor de otra persona, o renuncia traslativa, tiene un tratamiento distinto ya que no se considera una renuncia como tal. “Según el artículo 1000 del Código Civil, se interpreta como una aceptación tácita de la herencia seguida de una cesión o donación de los derechos hereditarios a esa determinada persona”, explica López-Escobar, y esto implica consecuencias fiscales adicionales.
El notario Calvo Francia advierte que, en estos casos, “el renunciante tributa por el Impuesto de Sucesiones y el beneficiario tributa por el Impuesto de Donaciones al beneficiarse directamente de la renuncia efectuada. Es más, si hay ganancia patrimonial a favor del renunciante tributará también por ello en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Existe un plazo para tomar una decisión?
Ni el Código Civil español ni el catalán fijan un plazo general inmediato para aceptar o renunciar (lo que técnicamente se llama ius delationis). Durante ese tiempo, la herencia permanece en lo que se denomina herencia yacente, que es la situación jurídica transitoria que se produce desde el fallecimiento de una persona hasta el momento en que se acepta la herencia.
No obstante, existen límites prácticos. Como explica Calvo Francia, desde el punto de vista fiscal, “el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal (o Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) deben liquidarse en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante”, con posibilidad de prórroga.
Hasta el quinto mes puede solicitarse la prórroga por otros seis meses más del plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones (pagando los intereses de demora) y hasta el sexto mes puede pedirse la prórroga de otros seis meses más para liquidar la plusvalía municipal.
Desde el punto de vista civil, la abogada López-Escobar recuerda que cualquier interesado (acreedor, legatario o coheredero) puede acudir al artículo 1005 del Código Civil por el que mediante un requerimiento notarial se concede al heredero un plazo de 30 días naturales para manifestar su decisión. “Si no responde, se entiende que acepta pura y simplemente, con todas las consecuencias de responsabilidad ilimitada que ello implica”.
En cuanto a la prescripción, la jurisprudencia viene aplicando un plazo de 30 años para la reclamación de herencia en relación con bienes inmuebles.
¿Pueden los acreedores reclamar al heredero?
La respuesta es muy clara en este caso: sí, si la aceptación ha sido pura y simple.
En ese caso se produciría legalmente una confusión de patrimonios convirtiendo al heredero en nuevo deudor ya que los bienes del fallecido y los del heredero se fusionan en una sola masa, teniendo que responder a las deudas del difunto con lo que hereda y con sus propios bienes presentes y futuros como por ejemplo su casa, sus ahorros y su nómina, sin limitación alguna.
Una decisión que no debe improvisarse
Aceptar, aceptar con beneficio de inventario, la renuncia pura y simple o la renuncia en favor de otra persona no son decisiones meramente formales que se puedan tomar a la ligera. Implican consecuencias civiles, fiscales y patrimoniales y por eso, como hemos dicho al principio, para evitar errores es importante tomarse el tiempo necesario para analizar pros y contras, y decidir.
Tener en cuenta el activo y el pasivo que se hereda, valorar el impacto fiscal de las posibles decisiones, consultarlo con expertos y, ante la duda, optar por la decisión que proteja al menos el patrimonio personal ya existente.
Y es que como ha quedado claro, una herencia puede ser un beneficio, pero si no se analiza adecuadamente, también puede convertirse en una ruina financiera personal.

