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Tres consejos para prestar o dar dinero a un familiar sin riesgo de multa: “Las donaciones tributan desde el primer céntimo”

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Los casos en los que las transferencias económicas a familiares están exentas de impuestos y los que sí pueden acabar en sanción

Padre e hijo realizando una operación bancaria

Padre e hijo realizando una operación bancaria

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Dejar o regalar dinero a un familiar o amigo puede llevar al contribuyente a verse envuelto en un lío con el fisco. Es quizás uno de los terrenos más pantanosos a los que se enfrentan muchos ciudadanos en supuestos bastante habituales en los que, ya sea por liberalidad o por deber familiar o amistoso, entregan o prestan dinero a alguien. 

La primera regla para saber cómo proceder en estos casos es diferenciar si la cantidad transmitida es prestada o regalada. En el primer caso, por lo general deberá formalizarse como un contrato de préstamo y, en el segundo, como una donación, que tributa de forma distinta en cada comunidad autónoma. 

Primer supuesto

Cómo dejar o regalar dinero a un hijo para la compra de una primera vivienda 

Cuando el dinero se entrega con intención de devolución, debe formalizarse un contrato de préstamo y registrarse ante la administración autonómica, un trámite gratuito que no implica el pago de tributo alguno. Eso sí, “en el contrato debe constar el plazo de devolución, que ha de cumplirse. De lo contrario, si hubiera una comprobación por parte de la administración tributaria, podría considerarse una donación”, explica Carme Elena, economista y ponente de la comisión fiscal del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Catalunya. De hecho, a menudo ocurre que, una vez vencido el plazo, el dinero no se devuelve y al contribuyente se le acaba exigiendo el pago del impuesto junto con la correspondiente sanción y abono de intereses.

Asimismo, la transmisión puede llamar la atención del fisco cuando el prestatario no tiene capacidad de devolución del préstamo o cuando los términos del contrato son anormales. “Por ejemplo, cuando se fija un plazo de devolución a 20 o 40 años”, dilucida el abogado especialista en sucesiones Alejandro Ebrat,  “en estos casos no se lo creen y obligan a tributar por donación”. 

En Catalunya, para formalizar correctamente el trámite, debe presentarse (de manera presencial o por internet) el documento firmado del préstamo y rellenarse el modelo 600. Otro aspecto a tener en cuenta es que, desde el momento en que se realiza la transmisión patrimonial (es decir, se presta el dinero), se dispone de un mes para liquidar el impuesto tanto en la donación como en el contrato de préstamo, que no tiene por qué incluir el pago de intereses entre prestamista y prestatario. 

Una mujer sosteniendo billetes de euro 
Una mujer sosteniendo billetes de euro George Clerk / Istock

Cuando el dinero que se transmite para costear la primera vivienda es regalado (sin expectativa de devolución), la donación debe constar en escritura pública, lo que permite beneficiarse de un tipo más reducido. Para saber con exactitud el importe que corresponde liquidar deberá tenerse en cuenta el grado de parentesco. También variará en función de la comunidad autónoma de residencia. 

En Catalunya, la donación de cantidades en metálico a hijos u otros descendientes para la adquisición de su primera residencia habitual disfruta de una reducción del 95% del importe, así como también la donación de una vivienda que tenga la misma finalidad o un terreno, hasta un máximo de 60.000 euros (de 120.000 si el donatario tiene una discapacidad del 65% o más). Esta reducción también está condicionada a otros factores, como el patrimonio preexistente del donatario, que tenga como máximo 36 años y a sus ingresos (la base imponible de su renta puede ser de hasta 36.000 euros). 

Por ejemplo, se analiza el caso de una madre que, ante notario, dona a su hija de 27 años la cantidad de 50.000 euros para la compra de su primera vivienda habitual. Esta es la única donación que la hija ha recibido de la madre en los últimos tres años. La joven no tiene ninguna discapacidad y su patrimonio no supera los 500.000 euros; además, en su última declaración de la renta declaró ingresos inferiores a 36.000 euros anuales.

Por estas circunstancias, se aplicará una reducción del 95% en el impuesto sobre donaciones en Catalunya, de modo que la base liquidable será de 2.500 euros (de los 50.000 euros donados). Sobre esta base se aplicará la tarifa reducida de la escala del impuesto correspondiente a donaciones formalizadas en escritura pública a favor de contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (padres, hijos y cónyuges): hasta 200.000 euros donados, el tipo impositivo es del 5 %. En consecuencia, el importe a pagar será de 125 euros, es decir, el 5% de la base liquidable de 2.500 euros.

El derecho a reducción del 95 % está condicionado a que la hija compre la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación y que la adquiera en pleno dominio. “En cambio, en Madrid la hija pagaría 56 euros”, agrega Elena. El motivo es que la bonificación en el impuesto de donaciones en aquella comunidad es del 99% para parientes cercanos.  

La duda que puede surgir es qué sucede cuando el piso se compra en pareja, ¿tendrían derecho cada una de las partes a aplicarse esta reducción? En este caso debería estudiarse “si encaja, es decir, si la cuantía que reciben los donatarios (hasta 60.000 euros) es inferior o igual a la parte de la vivienda que cada uno adquiere”, responde Jose Maria Garcia-Valdecasas, abogado experto en derecho fiscal y tributario. Por ejemplo, “si te han donado 60.000 euros y el piso cuesta 500.000 euros, no habría problema”.

Segundo supuesto

Cómo dar dinero a un hijo de manera periódica para ayudarle 

También ocurre a menudo que los padres ayudan a sus hijos económicamente, incluso si ya se han ido de casa, por ejemplo, transfiriéndoles 200 euros al mes a su cuenta bancaria. ¿En este supuesto se debe tributar como una donación? Si se considera que el descendiente aún no está emancipado, no hay obligación de pagar el impuesto. “Tampoco cuando se le está ayudando a costear una vivienda mientras estudia en el extranjero”, matiza Elena. 

En la misma línea, Ebrat detalla que dentro de la unidad de convivencia las cantidades que se dan a los hijos mayores de edad para consumo (ocio, ropa o comida) estarían libres de tributación. “Aunque no esté regulado en ningún sitio, se entiende que las liberalidades entre cónyuges (en régimen de separación de bienes) y padres e hijos, que estén dentro de la normalidad, no son donaciones”, aclara el letrado. 

Impuesto de donaciones en Catalunya

Tarifa reducida para grupos I y II

Tipo del 5% desde los 0 euros hasta los primeros 200.000 euros. 
Tipo del 7% desde 200.000 a 600.000 euros (con una cuota íntegra de 10.000 euros)
Tipo del 9% desde 600.000 euros en adelante (con una cuota íntegra de 38.000 euros)

*Para donaciones con escritura pública o resolución judicial

Sin embargo, cuando se considera que el hijo ya no convive con sus padres, con la ley en la mano este tipo de transmisiones sí tributan, “desde el primer céntimo”, asevera Ebrat. Aunque es poco habitual que el fisco ponga la lupa en transacciones de importes pequeños, hay que tener en cuenta que en el impuesto de donaciones en Catalunya estas pequeñas cantidades se van acumulando a lo largo de tres años. De este modo, se suma todo el dinero recibido durante el periodo para determinar qué tipo corresponde pagar. Los tipos varían en función del grado de parentesco, la cuantía y si la donación se ha formalizado en escritura pública o resolución judicial. 

Por todo ello, Ebrat recomienda formalizar la donación ante notario: “Pagar el 5% por tener hasta 200.000 euros lo utilizamos mucho como estrategia para ahorrar impuestos, porque por herencia probablemente se acabe pagando más”. También lo aconseja en el caso de las donaciones periódicas de pequeñas cantidades: “Por ejemplo, cada dos años se puede ir al notario con todas las transferencias y formalizarlo como una donación”. En Madrid este tipo de donaciones pagan solo el 1%.

Impuesto de donaciones en Catalunya

Tarifa reducida para grupos I y II

Tipo del 7% hasta 50.000 euros 

Tipo del 11% de 50.000 a 150.000 euros
(cuota íntegra de 3.500 euros)

Tipo del 17% de 150.000 a 400.000 euros
(cuota íntegra de 14.500 euros)

Tipo del 24% de 400.000 a 800.000 euros
(cuota íntegra de 57.000 euros) 

Tipo del 32% de 800.000 euros en adelante 
(cuota íntegra de 153.000 euros)

Sin embargo, si la cuantía donada no es muy elevada (por ejemplo, 4.800 euros en dos años), Elena no considera necesario formalizar la transmisión en escritura pública, ya que los gastos de notaría serían desproporcionados en relación con el importe a abonar al fisco. No obstante, sí debería liquidarse la rueda de donaciones mediante el modelo 651.

Hay que tener en cuenta que si se formaliza en escritura notarial, se aplicaría un tipo del 5% hasta 200.000 euros; sin escritura, el tipo sería del 7%. En el caso de una donación de 4.800 euros sin escritura, el importe a ingresar a la Agencia Tributaria sería de 336 euros. “Si no lo hacemos, Hacienda puede interpretar que es un incremento de patrimonio no declarado”, avisa Elena, “aunque suele comprobar las transferencias de a partir 3.000 euros”. 

Tercer supuesto

Cómo regalar dinero en bodas, comuniones y bautizos sin tener problemas con Hacienda 

Si existe algún ámbito en el que la costumbre prevalece sobre la normativa tributaria, ese es, sin duda, el de las bodas, comuniones y bautizos. La ley considera donaciones a todos los efectos los regalos, sobre todo si son en forma de dinero o tienen un valor económico elevado. En este sentido, varios de los expertos consultados aseguran que se han dado casos en los que Hacienda ha llamado a la puerta de unos padres que han costeado el banquete nupcial de los hijos sin registrar la transmisión como una donación. El principal motivo es que, al ser cantidades importantes de dinero, cuesta más que pasen desapercibidas a ojos del fisco. 

La costumbre social se impone a las reglas tributarias en las bodas, aunque hay que aplicar el sentido común 
La costumbre social se impone a las reglas tributarias en las bodas, aunque hay que aplicar el sentido común iStock

Por su parte, Garcia-Valdecasas sostiene que no es habitual que la Agencia Tributaria se cuele en los banquetes nupciales a la caza de qué comensal ha pagado la factura. Además, aduce otro motivo: “Si bien son los hijos los que se casan, los padres muchas veces invitan a su gente”, por lo que podría cuestionarse si se trata de “una pura liberalidad”. Otra cuestión que a menudo preocupa son los regalos en metálico o por transferencia bancaria que los novios suelen recibir de los invitados (en muchos casos para costearse el menú o ni eso). En este aspecto la costumbre se impone a la norma, ya que los organismos tributarios no suelen revisar este tipo de regalos en forma de dinero. A pesar de ello, debe imperar el sentido común. 

Otros supuesto que puede generar dudas en el contribuyente es cuando se presta a un amigo para el pago, por ejemplo, de una deuda. “Se puede hacer un documento de préstamo y llevarlo a sellar a la Generalitat o bien no hacer nada pero que quede reflejado en movimientos bancarios, que Hacienda vea que hay una transferencia de una cuenta a otra de 1.000 euros y que al cabo de unos meses ese dinero regresa a la primera cuenta”, explica Ebrat. Si se elige esta opción, Garcia-Valdecasas recomienda dejar constancia en el concepto que se trata de un préstamo.

En todo caso, las reglas son claras: formalizar con un contrato en la medida de lo posible las transferencias de dinero con expectativa de devolución y evitar a toda costa disfrazar de regalo lo que en realidad es una donación. De lo contrario, puede salir caro. 

Raquel Quelart Gómez

Raquel Quelart Gómez

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Raquel Quelart (Barcelona, 1982) es licenciada en Periodismo por la UAB. Desde el 2009 forma parte de Guyana Guardian donde escribe en la sección de Economía y presenta el podcast 'Bolsillo'. Autora del libro de finanzas 'Cuida tu bolsillo'