Qué autoriza el artículo 7.2
Comunidad de vecinos
Cataluña prohíbe vetar a las mascotas

Tanto si tienes perro como si tienes gato, puedes hacerle la vida más feliz con una serie de acciones en casa.
Imagina que un día recibes una notificación de tu comunidad de vecinos que te informa de que, a partir de ahora, quedan prohibidos los perros y gatos en el edificio. O que, tras una junta vecinal tensa, alguien te advierte que tu mascota “no puede vivir allí”. La escena es verosímil. Pero, ¿puede una comunidad de propietarios impedir que tengas un animal en tu propia vivienda? La respuesta, según la legislación catalana y los expertos en propiedad horizontal, no es tan simple como algunos vecinos creen.
En Catalunya, la normativa de propiedad horizontal establece que los propietarios y ocupantes de pisos o locales no pueden realizar actividades contrarias a la convivencia normal ni aquellas que dañen o pongan en peligro el edificio. Tampoco pueden desarrollar actividades que los estatutos de la comunidad o la ley prohíban de forma expresa. Ahora bien, como explica la abogada Mireia Espinet, de Espinet Advocats, especializada en propiedad horizontal, “no todo puede considerarse una actividad molesta ni cualquier limitación estatutaria es automáticamente válida”.
Límites de lo que una comunidad puede vetar
Una comunidad de vecinos en Catalunya puede aprobar estatutos y regular determinados usos del propio edificio. Ahora bien, esa capacidad no es ilimitada. Las restricciones que afecten al contenido del derecho de propiedad deben responder a un interés legítimo general, ser proporcionadas y no vulnerar la ley ni el orden público. Dicho de otra forma, la comunidad no puede limitar derechos por simple preferencia mayoritaria o por incomodidad subjetiva de algunos vecinos: solo puede hacerlo cuando exista una razón objetiva, razonable y jurídicamente defendible que justifique esa limitación.
En este sentido, una prohibición genérica del acceso o la tenencia de perros y gatos (que no son animales exóticos ni potencialmente peligrosos por su propia naturaleza) difícilmente superaría ese examen de proporcionalidad. La mera presencia de un animal doméstico en una vivienda no constituye, por sí misma, una actividad ilícita ni altera el destino del inmueble como hogar.
De hecho, llevar el argumento al extremo equivaldría a permitir que la comunidad pudiera decidir sobre aspectos estrictamente privados, como el número de personas que conviven en el piso o el tipo de mobiliario instalado en él, siempre que no exista una afectación real y objetiva a la convivencia o al edificio. Y ahí está la clave jurídica: sin una perturbación concreta y acreditable, la limitación carece de base suficiente.
Mascotas y leyes de propiedad privada
Además, el debate no se limita a la convivencia vecinal. También afecta al núcleo del derecho de propiedad. El artículo 33 de la Constitución reconoce este derecho con un contenido amplio, sometido únicamente a las limitaciones previstas por la ley o válidamente pactadas, que deben interpretarse de forma restrictiva.
A ello se suma un cambio relevante en el ordenamiento jurídico. Desde la reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021, en vigor desde 2022, los animales han dejado de ser considerados cosas y han pasado a ser reconocidos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. En la misma línea, recuerda Espinet, el Código Civil de Catalunya señala que “no se consideran cosas y están bajo la protección especial de las leyes”.
Para la abogada, este giro legislativo no es menor. Refuerza la idea de que el propietario de un animal “ha de poder ejercer sus derechos y cumplir los correspondientes deberes de cuidado respetando su condición de ser sensible y asegurando su bienestar”, algo que “casa poco con una prohibición genérica de tenencia decretada por la comunidad de propietarios” sin una causa concreta que la justifique, según la experta de Espinet Advocats.
¿Qué sucede si el colectivo ratifica la restricción?
Aunque una prohibición genérica resulte jurídicamente cuestionable, puede suceder que la junta de propietarios la apruebe. Ahora bien, no es un trámite sencillo. Como explica Espinet, la introducción de una limitación de esta naturaleza, o de cualquier otra que restrinja el uso del elemento privativo, “exige que el acuerdo correspondiente sea adoptado, como mínimo, por una mayoría de cuatro quintas partes del total de propietarios con derecho a voto, que representen a su vez cuatro quintas partes de las cuotas de participación”, cifra.

Si esa mayoría cualificada se alcanza, el propietario afectado debe actuar con precisión. “Es especialmente relevante que haga constar expresamente su voto en contra en el momento de la votación”, advierte la abogada. Solo en ese caso quedará debidamente legitimado para impugnar judicialmente el acuerdo, instando su declaración de nulidad por eventual contradicción con la ley o por exceder los límites de proporcionalidad y razonabilidad que han de presidir cualquier restricción del derecho de propiedad, según la letrada.
Cuándo puede intervenir la comunidad
Que no pueda imponerse una prohibición genérica no significa que la presencia de un animal quede al margen de cualquier control. La clave, insiste Espinet, es distinguir entre una mera incomodidad subjetiva y una molestia jurídicamente relevante.
“La simple tenencia de un animal en una vivienda no es por sí misma ilícita ni puede prohibirse de forma genérica”, apunta. Para que la comunidad pueda plantear una acción legal, “no basta con una percepción subjetiva de molestia, sino que debe tratarse de una situación objetivamente acreditable y jurídicamente relevante”.
Eso puede ocurrir, por ejemplo, cuando el animal genera “inmisiones que superan el umbral de tolerancia normal en un edificio en régimen de propiedad horizontal”: ladridos continuos y reiterados, especialmente en horario nocturno, con mediciones acústicas que acrediten la superación de los límites fijados por la ordenanza municipal; olores persistentes derivados de una falta de higiene que afecten a otras viviendas o a elementos comunes; o situaciones de insalubridad con riesgo sanitario real.
Igualmente resultaría viable iniciar un proceso legal ante un escenario “objetivamente peligrosa”, como el hecho de poseer un animal de gran peligrosidad sin las garantías normativas requeridas o con un historial de ataques comprobados, según Espinet. En dichos casos, el recurso que puede interponerse es la llamada acción de cesación. Sin embargo, como puntualiza la experta, el propósito del litigio “no es la existencia del animal en sí, sino la conducta permisiva de la persona tenedora y su prueba”. Y en este aspecto existe una diferencia sustancial: “Las simples quejas vecinales, sin un soporte probatorio suficiente, no suelen ser suficientes”.
En definitiva, una comunidad no puede decidir, por simple mayoría, si puedes o no vivir con tu perro o tu gato. La ley protege el derecho de propiedad y, hoy, reconoce además a los animales como seres sensibles. Lo que sí puede exigir la comunidad es que la convivencia sea real y efectiva: que no haya ruidos continuados, situaciones insalubres o riesgos acreditados. La frontera no está en la mera presencia del animal, sino en la existencia (y la prueba) de una molestia objetiva.

