Catorce años para la concreción de un derecho

Jubilación

Cristina Estevez
Secretaria ejecutiva responsable de seguridad social y empleo de UGT

Catorce son los años que hemos tenido que esperar los trabajadores y trabajadoras de nuestro país para que una reforma se concretara en toda su extensión. Tiempo durante el cual, la edad de jubilación en nuestro país y su establecimiento en el marco del diálogo social y del Pacto de Toledo, era cuestionada, malversada y retorcida de forma interesada por aquellos que querían desprestigiar el papel de los agentes sociales y, porque no decirlo, especialmente, el de las organizaciones sindicales.

Corría el verano del año 2011 cuando el Congreso de los Diputados aprobaba de forma definitiva la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y lo hacía tras la aprobación previa del informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo. Escasos meses después de la valoración positiva de Consejo Económico y Social, el Congreso aprueba la norma.

La reforma permitió mantener la protección social del conjunto del sistema, basándose en el equilibrio entre ajustes y mejoras, dibujando, entre otras medidas, los primeros trazos para dar respuesta al reto demográfico que afrontaremos en las siguientes décadas, preservando su viabilidad y sostenibilidad

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Trabajadores de la construcción 

Mané Espinosa

Una de las medidas, quizás la más polémica, fue el incremento en la edad de jubilación, que pasó de los 65 años a los 67 años. En realidad se instauraban dos edades de jubilación en nuestro país, dependiendo de la carrera de cotización de la persona trabajadora, que pretendía amoldarse a nuevas realidades demográficas y al aumento de la esperanza de vida.

Los 67 años pasarían a ser la edad de jubilación para la mayoría de las personas trabajadoras en el año 2027 (ligada siempre a los años cotizados), pero había actividades que no eran susceptibles de poder cumplir en condiciones, no sólo con esa nueva norma, sino tampoco llegar a la jubilación a la edad de 65 años. Para todas esas personas, se establecía la posibilidad de reducir la edad de jubilación (sin reducción de la pensión), a través de un procedimiento que reconociera un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de actividad.

Así veía la luz, el Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre, a partir del cual se establecía el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social. Dos días después, ganaba el Partido Popular las elecciones generales y comenzaba el desmantelamiento del Sistema Público de Pensiones que se concretaría en la reforma del año 2013, la más agresiva y regresiva en derechos que se haya conocido jamás.

Durante todos esos años, casi ningún expediente para la consecución de un coeficiente reductor en la edad de jubilación fue resuelto, solo el colectivo de la Policía Local se sumó a ese listado de actividades en el año 2018. Otros, con mayor fortuna, fueron moneda de cambio en las negociaciones para la aprobación de los presupuestos generales del Estado (Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, Mossos d'Esquadra), algo que no deja de ser una anomalía que provoca que la brecha se intensifique más, al no poner en un plano de igualdad de oportunidades a toda la clase trabajadora.

Hasta ese momento, los coeficientes solo operaban para trabajos considerados peligrosos o en los que se combinaba la peligrosidad con la penosidad, pero dejaba a esta última como un mero complemento que acentuaba a aquella, y no como un condicionante en sí, tan poderoso y tan rotundo que restaba salud y esperanza de vida a aquellas personas que desarrollaban su actividad profesional bajo ese paraguas de dificultad añadida, lo que conllevó a una brecha de género de magnitudes difícilmente explicables.

Los trabajadores del sector aéreo, por ejemplo, contaban desde el año 1986 (otorgados por parte el Ministerio de manera arbitraria) con coeficientes reductores, al ser reconocida su actividad como “singularmente penosa y peligrosa” y, cada una de sus categorías contaba con un coeficiente que reducía su edad de jubilación. ¿Todas? No, inexplicablemente se dejaba fuera a los tripulantes de cabina de pasajeros, categoría profesional con una eminente prevalencia femenina, algo que señala con rotundidad la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid nº 533/2024, de 5 de julio, en la que reconoce un coeficiente reductor a esta categoría profesional.

Otro caso, especialmente representativo, es el de los trabajadores del mar, que podían jubilarse hasta 10 años antes de la edad general, debido a la dureza, condiciones de penosidad o lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar. Sin embargo, a mariscadoras tenían un coeficiente reductor inferior a los de sus compañeros homólogos del sector de flota, hasta que en el año 2023, la Ley de pesca sostenible, acabó con ese trato discriminatorio, igualando ese coeficiente entre colectivos, ¿su trabajo era menos penoso por no realizarse en la lejanía?

El procedimiento regulado en el 2011 no se aplicaba, no había voluntad política de hacerlo, por lo tanto necesitábamos un procedimiento que se acercara a la realidad de la actividad laboral desde todos sus prismas, ya que hay actividades abocadas a un desgaste físico y psíquico tal, que su calidad de vida queda seriamente comprometido en el caso de jubilarse a la edad legal.

La nueva regulación pretende acabar con la discriminación y la brecha de género que arrastran algunas de las actividades más feminizadas a través de un procedimiento con indicadores objetivos, cuyos resultados sean índices elevados de morbilidad o mortalidad. Además, el nuevo reglamento, incluye el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por edad, algo que debería impregnar, de forma significativa, todo el procedimiento desde una perspectiva de género. Esperemos que con este Real Decreto, las mujeres trabajadoras dejemos de esperar.

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