A la espera de lo que haga Francia, el impuesto sobre el patrimonio ha quedado fosilizado en España como uno de los pocos países que lo mantenía. Además de razones ideológicas, su existencia (o persistencia) tiene mucho que ver con que está íntimamente ligado al modelo de financiación autonómica.
Nacido en el año 1977 estuvo suspendido, fue recuperado, vuelto a suspender en algunas comunidades y revivido a través de otra figura tributaria. La recaudación no llegó a los 2.000 millones de euros el 2023 (último con datos disponibles) gracias a que Madrid lo reinstauró tras la decisión del ejecutivo de Pedro Sánchez de crear un impuesto a las grandes fortunas que gravaba lo mismo que patrimonio. En total esa cuantía representa menos del 1% de todos los ingresos tributarios del conjunto del Estado.
José María Durán-Cabré, investigador del IEB-UB (Institut d’Economia de Barcelona), cree que el impuesto ha perdurado en el tiempo entre otras razones porque “se cedió a las comunidades autónomas y además se les otorgó un cierto poder normativo”. Su eliminación hubiera llevado a una modificación del modelo de financiación, algo que lleva más de una década empantanado.
Carme Jover, vicepresidenta del REAF-Consejo General de Economistas, añade que su supresión hubiera obligado también al Estado a compensar a las comunidades por la pérdida de esos ingresos tributarios. En el caso de Catalunya, por ejemplo, es difícil que el Govern de turno acepte renunciar a unos ingresos que -como se ve en el gráfico- representan más de 600 millones anuales. Eso quizás explicaría por qué a lo largo de los años gobiernos de derechas y de izquierdas que han estado en el Palau de la Generalitat lo hayan mantenido al margen de su ideología.
La recaudación por patrimonio no llega ni al 1%de los ingresos tributarios del Estado
En el 2008 cuando otros países como Francia lo eliminaban, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez-Zapatero optó por bonificarlo al 100%. Aunque no se pagaba, el tributo seguía existiendo. La no supresión permitió que solo tres años después se recuperara (teóricamente de manera temporal) para hacer frente a la inesperada crisis derivada del estallido de la burbuja con un nuevo mínimo exento de 700.000 euros. Desde entonces, el Impuesto sobre el Patrimonio en España se ha ido prorrogando en los ejercicios sucesivos a través de los diferentes Presupuestos Generales del Estado.
Manel Silva, coordinador del grupo que elaboró el Llibre Verd sobre la Reforma del Sistema Fiscal de Foment, opina que “el impuesto de patrimonio nació como un mecanismo, diríamos, de control en relación con la renta. Es decir, que tenía una función más de verificar que el impuesto sobre la renta, que es el realmente sustancial, era correcto y no tiene una verdadera finalidad recaudatoria, redistributiva, ni nada de eso”.
Durán-Cabré añade además que adolece de muchos problemas en su desarrollo. El primero, en su opinión, es el de control. “Habitualmente lo que ha pasado hasta ahora es que la riqueza más móvil, por tanto la financiera, es muy difícil de controlar. Quien más tiene es habitualmente quien invierte más en activos financieros deslocalizables con más facilidad y utiliza terceros países o sociedades interpuestas y se beneficia de este contexto para no pagar el impuesto”, reflexiona. El profesor de la UB explica que en Francia también tenían esas limitaciones y por eso dejaron de gravar los activos mobiliarios (acciones, bonos, fondos) y pasaron a “gravar todo lo que sí se puede controlar, que son los bienes inmuebles, que esto, claro, no los puedes ocultar”.
En una investigación reciente publicada por Durán-Cabre junto con los profesores Mariona Mas-Montserrat y Alejandro Esteller-Moré analizaron la respuestas de los contribuyentes a la reintroducción del impuesto en el 2011. “La principal conclusión de los resultados es que los contribuyentes respondieron significativamente al impuesto, no en términos de ahorro, sino mediante la adopción de estrategias de elusión”, reza el informe.
Esa elusión consistió en modificar la composición de su riqueza hacia aquellos activos que son más difíciles de controlar desde el lado fiscal en patrimonio como acciones de empresas no cotizadas. También utilizaron el limite previsto por la ley de que la cuota conjunta a pagar por IRPF y patrimonio no puede exceder el 60% de la base imponible del contribuyente. De esta manera, los contribuyentes más ricos pueden pagar un tipo real más bajo que el de los que tienen ingresos medios.
A pesar de que la comunidad e Madrid lo tuvo bonificado al 100% después de la reintroducción, actualmente el impuesto existe en todas las comunidades porque si no los grandes contribuyentes pagan uno similar al Estado.