La tesis que defiende el Ministerio de Trabajo es que el nuevo registro horario no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras que pagan. Y como refuerzo a su argumento esgrimen los 2,8 millones de horas extraordinarias sin pagar que se registran cada semana en España.
A partir de esta premisa, Trabajo ha acelerado la puesta en marcha del registro horario digital y consultable en tiempo real por la inspección de Trabajo. Hoy ha salido a audiencia pública el proyecto de real decreto que establece el nuevo registro que se aplicará a todas las empresas, independientemente de su tamaño y su actividad, y que especifica con todo detalle tanto lo que debe incluir el registro como las formas de acceso.
De entrada, lo previsible, que debe ser digital, y “objetivo, fiable y accesible”. Esto se traduce en que se identifique el horario de inicio y finalización de la jornada, especificando las pausas que se produzcan; que se detalle si el trabajo es presencial o a distancia; y también señalando si el régimen es a tiempo completo o tiempo parcial, y en este caso, el porcentaje de parcialidad. Además, se la añade un aspecto nuevo, y es que la empresa deberá señalar cómo se compensarán las horas extras. Es decir, se señalara en cada jornada las horas que son ordinarias, extraordinarias o complementarias, y en el caso de las extras “deberá especificarse si se compensaran por descanso o si retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros, y otros daños extraordinarios y urgentes”
Otro de los aspectos que se señala es el acceso que tendrán al registro tanto el trabajador y su representación legal, como también la inspección de Trabajo. Se especifica que este acceso será “en cualquier momento y de forma inmediata” en el centro de trabajo y en el caso de la inspección, también de manera remota.
Lo que no incluye el real decreto es el aumento de las sanciones por incumplimiento del registro de jornada que sí incorporaba el proyecto de ley de reducción de jornada. Las multas quedan sin modificar porque, en este caso, sería necesario pasar la norma por el parlamento y en cambio, la aplicación del nuevo registro se puede llevar a cabo con solo la aprobación del Consejo de Ministros.
Dado el carácter extraordinario que se ha dado a la tramitación de este real decreto, finalizado el periodo de audiencia pública, se llevaran a cabo las consultas con informes de los ministerios de Economía, Transformación Digital y Función Pública, la Agencia Española de Protección de Datos y un dictamen del Consejo de Estado. El objetivo, según Trabajo, es que pueda entrar en vigor en unos cinco meses, aunque no hay data precisa fijada.
