Los bancos esquivan una anulación general de las hipotecas con IRPH

Préstamos hipotecarios 

El Supremo rechaza una “solución unívoca” y los consumidores le acusan de ser “probanca”

El edificio del Tribunal Supremo, donde tenía que haber asistido a declarar la exconsellera y eurodiputada de Junts Clara Ponsatí, a 24 de abril de 2023, en Madrid (España). Ponsatí estaba citada para que el instructor del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, le tomase declaración como procesada por un presunto delito de desobediencia por el 1-O, pero no ha acudido a su cita, justificando su ausencia en que tenía trabajo en el Parlamento Europeo. La eurodiputada fue citada a declarar después de que el pasado 28 de marzo se presentara en Barcelona desoyendo su obligación de comparecer ante la sede judicial para que Llarena pudiera comunicarle su procesamiento, tomarle declaración y continuar así con el procedimiento penal, paralizado hasta entonces por encontrarse prófuga en Bruselas.

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid 

Alberto Ortega / Europa Press

Los bancos han esquivado en los tribunales un golpe jurídico que habría anulado de forma general las hipotecas vinculadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Este indicador, alternativo al Euribor y presente en cerca de un millón de contratos, ha originado una batalla judicial entre bancos y consumidores que, conforme a dos sentencias conocidas este miércoles, se acabará dirimiendo caso a caso.

A finales del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que las hipotecas con IRPH pueden considerarse abusivas pese a la publicación de la evolución del índice en el BOE siempre y cuando el cliente no haya sido informado con transparencia. Una vez conocido este pronunciamiento, la vista estaba puesta en el Supremo, cuya interpretación de la decisión europea marca la pauta a escala nacional. Ya se conoce y ha sentado como un jarro de agua fría a los consumidores.

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Conforme a estas sentencias, el Alto Tribunal considera que “no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula”. Dicho de otro modo, tendrán que ser los diferentes tribunales los que analicen caso a caso y dicten sentencia. El Supremo establece, además, unos parámetros orientativos para establecer la transparencia debida y la eventual abusividad. Su validez “dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo”.

Las asociaciones de consumidores calculan que el IRPH supone un sobrecoste medio de 200 euros en las hipotecas, y su malestar ha ido en aumento al detectarse que los descensos del Euribor han sido bastante más acusados que los de este indicador.

La Sala Civil del Supremo ha analizado dos préstamos concedidos por Kutxabank y la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). Aparte de rechazar una “respuesta única”, señala que la falta de transparencia en la comercialización no implica de por sí que la cláusula sea abusiva, aunque sí que abre la posibilidad a que sea declarada como tal.

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En cuanto a los criterios para fijar la abusividad, el tribunal señala que el control de transparencia “debe garantizar” que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial, y de valorar así las consecuencias económicas que puede tener una hipoteca referenciada a este índice.

También establece que será necesario comprobar si el préstamo cumple con la legalidad. Asimismo, entiende que el conocimiento del consumidor sobre la evolución del interés quedará garantizado con la publicación en el BOE.

Estas resoluciones no han gustado a la asociación de consumidores Asufin, que acusa al Tribunal Supremo de “retorcer la doctrina europea”. El tribunal, dice, realiza “interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor”.

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