El juzgado mercantil número 1 de Barcelona ha exonerado a un particular del pago de la deuda que tenía contraída con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. “En total, la deuda pública ascendía a 220.819 euros y la sentencia, pionera en Catalunya, ha exonerado el pago del 100%” asegura Pau Chavarría, abogado de la firma CCB que ha representado a este particular.
La resolución no es firme y la administración pública puede recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El mecanismo de la Segunda Oportunidad comprendido en la Ley Concursal española establece un límite de 20.000 euros al exonerar el pago de la deuda pública, de modo que los deudores siempre deben satisfacer toda cantidad que supere este umbral.
La administración pública puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial
Sin embargo, cuatro resoluciones judiciales de primera instancia –en Madrid, Córdoba, Alicante y ahora Barcelona– sostienen que este límite se puede obviar acogiéndose a una interpretación de una directiva europea y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este caso, el juzgado mercantil 1 de Barcelona considera desproporcionado exigir a un particular el pago de 220.000 euros porque tiene dos menores a cargo y su sueldo es de 980 euros mensuales. Este particular había contraído esta deuda a causa de haber constituido una empresa que asumió (en un caso de sucesión de empresas) un negocio endeudado con Hacienda y dos trabajadores a cargo. De los 220.000 euros de pasivo, 207.000 euros correspondían a deuda frente Hacienda y 13.000 frente a la Seguridad Social.
