Cinco magistrados del Tribunal Constitucional han formulado un contundente voto particular discrepando de la decisión de avalar los pagos fraccionados de las grandes empresas en el impuesto de sociedades. Se trata de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, que consideran que el fallo legitima “una suerte de negocio piramidal” en el que los pagos fraccionados de las grandes corporaciones de un ejercicio “sirven para financiar de forma inconstitucional las devoluciones de los excesos que indebidamente se ingresaron en el ejercicio anterior”.
El origen del conflicto es una decisión del pleno del Tribunal Constitucional, formado por doce jueces, que la semana pasada desestimó una cuestión de inconstitucionalidad sobre los citados pagos fraccionados, concluyendo, por tanto, que los adelantos que realizan las grandes compañías no vulneran el principio de capacidad económica. La ponente de la sentencia fue la magistrada María Luisa Segoviano.
Sin embargo, los cinco magistrados se oponen de forma taxativa a este fallo. El motivo de discrepancia se encuentra en que el diseño de los pagos fraccionados, al tener en cuenta el resultado contable de las empresas y no la base imponible real, vulneraría el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución. “El hecho de tomar el resultado contable sin ninguno de los ajustes fiscales extracontables previstos en la propia normativa del impuesto” de sociedades vulneraría la Carta Magna, concluyen los juristas, ya que, en realidad, se está obligando a los compañías a tributar por “rentas ficticias” o “inexistentes”.
El debate gira en torno al método de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas —aquellas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros—. Desde 2016, estos anticipos se calculan sobre el resultado contable positivo, sin ajustes fiscales, sin compensación de bases imponibles negativas y sin excluir rentas exentas. Para los magistrados discrepantes, esta fórmula “desconecta” el pago anticipado de la obligación principal, generando un gravamen sobre rentas ficticias.
Además, los cinco magistrados señalan que, aunque los pagos fraccionados puedan usarse “como un instrumento de política económica” del Gobierno, esto ha de hacerse, en todo caso, sin que suponga “un soterrado instrumento de financiación a un tipo de interés ‘cero’ por parte de la administración”.

