¿Merece la pena, o es necesario, el registro de una marca? La anterior es, seguramente, una de las preguntas más recurrentes en materia de marcas, y tanto si la actividad empresarial es realizada por una persona física o jurídica. Por ello, a continuación, expondremos lo que entendemos son algunas claves que pueden ayudar a responderla.
¿Qué es una marca?
Una marca es un signo (denominativo, gráfico, sonoro, etc.) que permite a una empresa distinguir sus productos y servicios de los de la competencia.
Para facilitar la comprensión de lo anterior, es útil citar ejemplos de marcas conocidas en España, como serían ZARA, BBVA, MAHOU, SEAT, MERCADONA y REPSOL. Sin embargo, el uso de marcas no es exclusivo de grandes corporaciones. La práctica totalidad de las empresas utilizan marcas para identificar los productos o servicios que ofrecen.
¿Es imprescindible registrar una marca para utilizarla?
No es necesario registrar una marca para poderla utilizar en el mercado. De hecho, el registro no confiere a su titular un derecho positivo de uso sobre la marca. En este sentido, el registro de marca no constituye una “autorización” administrativa para usar el signo registrado. Los registros de marca son concedidos sin garantía alguna de poder usarlos. De hecho, incluso las marcas que son registradas pueden ser atacadas en su uso o registro por los titulares de registros de marca anteriores.

¿Es aconsejable registrar una marca?
¿Es recomendable registrar una marca?
Por regla general, sí es aconsejable registrar la marca que se pretenda usar, y ello por diferentes motivos:
- El registro confiere a su titular un derecho de exclusiva en términos de exclusión, esto es, el derecho a impedir que terceros no autorizados utilicen en el tráfico una marca confusoria (signo igual o similar, para productos iguales o similares). Por ejemplo, si una persona registra la marca VELOZ para bicicletas, podrá impedir que otros competidores utilicen la marca VELOZ, o similar, para bicicletas -salvo, claro está, que esos competidores tuvieran registrada la marca antes-. Aunque en un inicio este derecho de exclusión puede parecer poco relevante, en caso de que la marca adquiera implantación y valor en el mercado puede interesar impedir el uso o registro de marcas confusorias de terceros.
- El registro de marca permite impedir que cualquier tercero se apropie de dicha marca. Si una persona no registra su marca, a pesar de ser pionera en su uso, puede verse obligada a dejar de utilizarla por alguien que la haya registrado más tarde.
- El registro de la marca puede, con el tiempo, consolidar cierta coexistencia con los registros de marca anteriores. En efecto, el titular de una marca anterior que haya tolerado el uso de una marca registrada posterior pierde el derecho a impugnar el uso o registro de la marca posterior.
Con carácter adicional, cabe también considerar que en no pocas ocasiones la solicitud de marca permite aflorar algunas incompatibilidades con marcas anteriores, que pueden formular oposición al registro de su marca, de manera que el solicitante puede calibrar con mayor información los riesgos que puedan derivarse de usar la marca.
Por lo expuesto, parece que en un análisis de coste-beneficio: beneficio de la obtención de determinada exclusiva (aunque en un escenario temporalmente cercano no se repute especialmente relevante), así como la reducción de determinados riesgos (aunque se estimen remotos, como por ejemplo evitar tener que cesar en el uso de la propia marca por haberla registrado más tarde un tercero), y escaso coste que tiene un registro; justificaría el registro.
Desde este punto de vista, la decisión de no registrar una marca por la simple priorización de asignación de recursos a necesidades más actuales, sin más consideración, no parece del todo prudente. En definitiva, la decisión de no registrar no es baladí, y por ende debería supeditarse a la apropiada valoración de las consecuencias o riesgos derivados de ello.

Oficina Española de Patentes y Marcas
¿Dónde puede registrarse una marca?
Tanto en la Oficina Española de Patentes y Marcas, para las marcas de ámbito territorial limitado a España (cuyo uso está ceñido a una parte o al concreto país), como en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, para marcas de ámbito territorial más amplio, extensivo a todos los países de la Unión Europea.
Cualquier interesado puede solicitar el registro de una marca directamente, sin necesidad de intermediación de otros profesionales. Sin embargo, como en otros tantos campos, es generalmente aconsejable recabar asesoramiento profesional antes de registrar (y usar) una marca para definir adecuadamente la estrategia de protección y la valoración de los riesgos asociados al uso del signo.
¿Cuánto cuesta registrar una marca?
El coste depende de para cuantas clases (“para cuántos tipos de productos y servicios”) se realice la solicitud de la marca. Cuanto mayor sea el número de clases, mayor será el coste (aunque el incremento de coste no es desmesurado).
Como regla general, el coste aproximado de solicitar directamente, sin intermediación profesional, una marca para una clase es de: 150 euros una marca española y 850 euros una marca de la UE.
Estos son los costes de la solicitud de registro, que si es concedido tendrá una vigencia de 10 años, a cuyo término deberá abonarse la correspondiente tasa de renovación si se desea prolongar su vigencia.
Si se opta por acudir a un profesional, los costes son evidentemente superiores, pero en un orden de magnitud perfectamente asumible para la mayoría de empresas y profesionales.