Loading...

Ampliación del permiso de nacimiento y adopción: ¿qué se debe tener en cuenta?

CONSEJOS EMPRESARIALES

La nueva normativa amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor hasta 19 semanas por progenitor y 32 en familias monoparentales

El nuevo permiso busca equilibrar vida laboral y familiar, alineando la normativa española con los estándares europeos

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. Este cambio modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la suspensión del contrato por nacimiento o adopción.

A partir del 31 de julio de 2025, la duración total de este permiso se amplía a:

  • 19 semanas para cada progenitor.
  • 32 semanas en el caso de familias monoparentales.

¿Cómo se podrán distribuir las semanas?

Estas semanas podrán distribuirse de la siguiente manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas, posteriores al parto, adopción y/o acogida.
  • 11 semanas más (o 22 en familias monoparentales), que se pueden utilizar hasta que el bebé cumpla 12 meses. En caso de adopción, deben utilizarse dentro de los 12 meses posteriores a la resolución judicial o administrativa.
  • 2 semanas extra (o 4 en familias monoparentales), que podrán usarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Las nuevas semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años

Para utilizar las semanas de los puntos 2 y 3, se debe avisar a la empresa con 15 días de antelación, y la empresa puede limitar el disfrute simultáneo de estos períodos si existen razones objetivas y justificadas.

Las mejoras del punto 3 (las semanas que se pueden usar hasta que el menor cumpla 8 años) también podrán aplicarse a las personas que hayan dado a luz, adoptado o acogido a partir del 2 de agosto de 2024. Eso sí, el disfrute de estas semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

El derecho es personal, intransferible y requiere alta en la Seguridad Social

Se debe tener en cuenta que el derecho a suspensión es personal e intransferible entre progenitores y que, para acceder al subsidio por falta de período de cotización, es necesario estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.

Para cualquier duda sobre esta modificación u otras cuestiones laborales, pueden contactar con el equipo jurídico de Pimec para recibir asesoramiento especializado y personalizado.

Cargando...