Ampliación del permiso de nacimiento y adopción: ¿qué se debe tener en cuenta?
CONSEJOS EMPRESARIALES
La nueva normativa amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor hasta 19 semanas por progenitor y 32 en familias monoparentales
El nuevo permiso busca equilibrar vida laboral y familiar, alineando la normativa española con los estándares europeos
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. Este cambio modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la suspensión del contrato por nacimiento o adopción.
A partir del 31 de julio de 2025, la duración total de este permiso se amplía a:
- 19 semanas para cada progenitor.
- 32 semanas en el caso de familias monoparentales.
¿Cómo se podrán distribuir las semanas?
Estas semanas podrán distribuirse de la siguiente manera:
- 6 semanas ininterrumpidas, posteriores al parto, adopción y/o acogida.
- 11 semanas más (o 22 en familias monoparentales), que se pueden utilizar hasta que el bebé cumpla 12 meses. En caso de adopción, deben utilizarse dentro de los 12 meses posteriores a la resolución judicial o administrativa.
- 2 semanas extra (o 4 en familias monoparentales), que podrán usarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Las nuevas semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años
Para utilizar las semanas de los puntos 2 y 3, se debe avisar a la empresa con 15 días de antelación, y la empresa puede limitar el disfrute simultáneo de estos períodos si existen razones objetivas y justificadas.
Las mejoras del punto 3 (las semanas que se pueden usar hasta que el menor cumpla 8 años) también podrán aplicarse a las personas que hayan dado a luz, adoptado o acogido a partir del 2 de agosto de 2024. Eso sí, el disfrute de estas semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
El derecho es personal, intransferible y requiere alta en la Seguridad Social
Se debe tener en cuenta que el derecho a suspensión es personal e intransferible entre progenitores y que, para acceder al subsidio por falta de período de cotización, es necesario estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
Para cualquier duda sobre esta modificación u otras cuestiones laborales, pueden contactar con el equipo jurídico de Pimec para recibir asesoramiento especializado y personalizado.