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Incoterms orientados a empresas de servicios: retos actuales para el comercio internacional.

En clave pyme

Las restricciones de los Incoterms clásicos frente al incremento del intercambio global de servicios.

Inserterms: una propuesta para delimitar responsabilidades en la prestación internacional de servicios

Inserterms: una propuesta para concretar compromisos en la provisión mundial de servicios.

Resulta innegable el progreso significativo que representó la introducción por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de los denominados Incoterms, los cuales, a partir de su versión inicial en 1936, han servido para precisar, entre diversas cuestiones, las obligaciones de la parte compradora y vendedora en las transacciones comerciales internacionales de bienes, además del traspaso de los riesgos.

Ciertamente, el crecimiento de los intercambios globales habría diferido sin esta normativa y su acogida entre los sectores corporativos mundiales. Las diversas actualizaciones de los Incoterms, efectuadas de forma regular por la CCI (la versión más reciente es de 2020), han facilitado el ajuste y la precisión de su texto, incorporando vocabulario actual o eliminando el que ya no resultaba útil.

Las vigentes reglas Incoterms se emplean en todo lo concerniente al comercio de bienes, lo que conlleva el traslado de un artículo de un sitio a otro, contando con una estación de inspección intermedia (una aduana) en el marco de transacciones comerciales internacionales. Se diseñaron para productos físicos que permiten ser reconocidos, categorizados y movilizados con precisión.

Sin embargo, los vigentes Incoterms no resultan aplicables de forma directa a diversas modalidades de transacciones comerciales exteriores, como ocurre con la prestación internacional de servicios. Esta actividad ha cobrado una importancia trascendental a raíz de la globalización y la implementación de herramientas digitales de vanguardia en la red. El porvenir de los intercambios globales se halla en los servicios, cuyo avance constante supera con creces al de los productos físicos.

Uno de los obstáculos primordiales dentro del intercambio global de prestaciones es el régimen tributario correspondiente, vinculado mayormente al sitio donde se ejecuta la actividad. Pensemos, brevemente, en la enorme disparidad que surge al establecer un presupuesto transnacional para una compañía dedicada a los productos físicos frente a una enfocada en las asistencias profesionales. En el escenario inicial, un productor de maquinaria industrial tiene la capacidad de presentar una propuesta exterior con facilidad mediante el empleo adecuado de los Incoterms. En la otra situación, consideremos una firma de asesoramiento: resultará imprescindible especificar el modo y el punto de ejecución del trabajo, además de los gravámenes pertinentes.

Propuesta de Inserterms

Con el propósito de brindar mayor transparencia al comercio exterior de servicios, sería fundamental, tal como ocurrió con los Incoterms para productos físicos, pactar por medio de la CCI una estructura legal novedosa que responda a sus rasgos distintivos, como la falta de envío tangible o su carácter inmaterial. No se buscaría formular un proyecto totalmente nuevo, sino emplear las reglas actuales de los Incoterms de bienes para establecer un marco normativo similar enfocado en los servicios. Este conjunto de reglas podría llamarse, por ejemplo, Inserterms (International Service Terms).

Justificación de la propuesta

Una de las principales dificultades al ofrecer servicios internacionales radica en precisar el sitio de ejecución, ya sea en la sede del prestador, en la oficina del contratante o en una localización intermedia. Un aspecto adicional de controversia consiste en establecer si los gravámenes vinculados a la actividad (habitualmente el IVA o tributos similares) están integrados en el precio, y si estos se aplican según la procedencia o el destino.

Los Inserterms reconocidos globalmente y avalados por la CCI constituirían un recurso magnífico para agilizar y potenciar el comercio exterior de las compañías de servicios. No obstante, no solucionarían cada conflicto potencial, ni definirían de forma autónoma la validez jurídica del trámite en ciertas naciones, ni autorizarían el cobro de tributos en destino que infrinjan las leyes actuales. Del mismo modo que los Incoterms, no validarían transacciones que resulten ilícitas según la legislación.

Asimismo, los Inserterms atenderían a esquemas comerciales digitales fundamentados en procesos de descarga o abono a servicios, en los que resulta factible transmitir o percibir datos a través de un simple clic.

Estructura de los Inserterms

La estructura de los Inserterms se basaría en los siguientes principios:

  • Lugar de prestación del servicio (origen o destino).
  • Impuestos relativos al servicio (origen o destino).
  • Viabilidad de ejecución en un lugar neutral (ni en la sede del prestador ni en la del usuario).

Según este esquema se podrían establecer:

  • Suministro de labores en el punto inicial sin el abono de tributos regionales: comparable a un Ex-Works.
  • Provisión de labores en la procedencia con los gravámenes locales abonados: comparable a un FCA.
  • Suministro de asistencias en el punto de llegada sin liquidar los gravámenes locales: equiparable a un DDU.
  • Suministro de labores en el punto final con los gravámenes de la zona liquidados: semejante a un DDP.

También podrían definirse modalidades para un tercer país:

  • Suministro de asistencias en una nación externa sin haber liquidado gravámenes locales: equiparable a un CIF.
  • Ejecución de labores en una nación extranjera con los tributos regionales abonados: comparable a un DDP.

Con el fin de incorporar disposiciones de clase DDP, la organización remitente tendría que disponer de un ente preparado para emitir facturas y hacerse cargo de los tributos en el lugar de llegada. Tras pactar el uso de los Inserterms, sería necesario crear un lenguaje y un sistema de símbolos particulares para cada categoría, de forma similar a lo que sucede con los Incoterms.

Prestación de servicios basados en modelos de negocio a través del intercambio de datos.

En este escenario, el empleo de los Inserterms resultaría parecido, y la obligación estaría sujeta a quién asuma la iniciativa:

  • La empresa emisora: equivalente a DDP o DDU.
  • La empresa adquirente (actuación “pasiva”): equivalente a Ex-Works o FCA.

Propuesta final

Presentamos este planteamiento para el análisis y evaluación por parte de todos los organismos dedicados al fomento del intercambio global, con el fin de que, dirigidos por la Delegación de la CCI en Barcelona, se discuta y logre estructurarse una iniciativa definida orientada a precisar las responsabilidades de los involucrados en la prestación exterior de servicios, dentro de las próximas actualizaciones de los Incoterms. En Cecot deseamos progresar hacia este objetivo.

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