Julio Iglesias se anota una victoria: estas son las vías judiciales de denunciantes y denunciado
La Justicia española no es competente
Archivada la denuncia presentada contra el cantante, tres de los más prestigiosos despachos penalistas de Barcelona responden a las cuestiones jurisdiccionales que ahora se plantean

La fiscalía archiva la denuncia no porque no crea el relato de las dos exempleadas sino por incompetencia judicial.

El archivo de la denuncia contra Julio Iglesias que la fiscalía de la Audiencia Nacional comunicó ayer volvió a dividir a un país que ni Francisco de Goya se molestaría en pintar de puro hastío. Ambos bandos, en prensa, tertulias y redes, tomaron posiciones de inmediato: vergonzoso y lamentable de un lado y editoriales que hablan de linchamiento del otro. En medio de ambos garrotes, el chapoteo rosa inherente a un escándalo de índole sexual cuyo protagonista es el cantante español más importante de los últimos cien años. Los indignados se agarran al relato de los abusos y los que suman un nuevo agravio contra las esencias nacionales, olvidan los motivos que la fiscalía arguye. Tres de los mejores penalistas de Barcelona explican qué ha ocurrido y resumen cuál es el horizonte procesal de denunciantes y denunciado.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –cuya última modificación es de febrero de 2025–, explica que la Audiencia Nacional es competente para asumir causas relativas a delitos cometidos por españoles en el extranjero siempre y cuando en el ordenamiento jurídico del otro país los hechos denunciados constituyan también delito. Si partimos de este somero resumen de competencias jurisdiccionales, parece justo que quienes dan pleno crédito al relato de las dos exempleadas del cantante se muevan en la horquilla que supone el desconcierto y la ira. Ahora bien, profundizando en la letra pequeña de la norma, encontramos las razones que han llevado al ministerio público al archivo de la denuncia.
Principio de territorialidad
Profundizando en la letra pequeña de la norma, encontramos las razones que han llevado al ministerio público al archivo de la denuncia

José María Fuster-Fabra explica a este diario que sobre la nacionalidad del denunciado la ley prima el principio de territorialidad. “En ese sentido, la competencia corresponde a los tribunales de República Dominicana, el lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados. De todos modos, cuando se presenta una denuncia ante la fiscalía, el Ministerio fiscal debe estudiar es si es competente o no. Y esto ha hecho. Particularmente, estoy de acuerdo con la decisión de inhibirse porque rige el principio de territorialidad y creo que la denuncia debería haberse interpuesto allí”.
La figura de testigo protegido está pensada para organizaciones criminales, terrorismo, trata de personas... En el caso de una víctima de delito sexual, no lo tengo claro, sinceramente
Desde Molins Defensa Penal, su director y fundador, Pau Molins, coincide con su colega: “Se impone el principio de territorialidad. De tratarse de un español al que denuncia otro ciudadano español, estaríamos en un escenario distinto. Pero no es el caso. Desde el primer momento no vi clara la competencia de los tribunales españoles y creo que la fiscalía ha hecho lo correcto estimando la solicitud del archivo de las diligencias de investigación preprocesal que presentó su defensa”. Así queda explicada la argumentación de la fiscalía conocida ayer.
Fuster-Fabra tiene dudas acerca del fundamento técnico para conceder la condición de testigo protegido a ambas denunciantes, “dado que se trata de una figura pensada para organizaciones criminales, terroristas, trata de personas... En el caso de una víctima de delito sexual, no lo tengo claro, sinceramente”, explica el letrado. Asimismo, no habría aconsejado a las agraviadas que una asociación interpusiera la denuncia en su nombre.

Los whatsapp de las denunciantes
Desvelan su identidad
El cantante publicó en su cuenta de Instagram algunos whatsapp enviados, cordiales e incluso cariñosos, enviados por las denunciantes después de que hubiesen ocurrido los presuntos hechos delictivos. Necesitaba defenderse con algún argumento más convincente que su palabra, pero… Desveló la identidad de dos personas cuyas iniciales son S. A. Y M. A. F. Su abogado, José Antonio Choclán, advirtió que eran identificables a partir de la información ofrecida por los dos medios que lanzaron la exclusiva. En cualquier caso Pau Molins despeja posibles dudas al respecto: “No veo factible que pudiera ser acusado de ningún delito por dar los nombres de las denunciantes En España no existe un delito de revelación de la identidad de testigos, ni siquiera de testigos protegidos, que no consta que lo sean las denunciantes. Diferente es el caso de los testigos protegidos el delito del art. 417 CP (el mismo que le aplicaron al Fiscal General del Estado) por revelar información que se conozca por el cargo y no deba ser divulgada; esto solo atañe a autoridades y funcionarios y Julio Iglesias no lo es”.
No veo factible que pudiera ser acusado de ningún delito por dar los nombres de las denunciantes
Anotada esta victoria para Julio Iglesias, ¿qué pueden hacer sus denunciantes a continuación? Las abogadas de Women’s Link, que representan a las exempleadas del artista, anunciaron que “seguirán luchando por la justicia” inmediatamente después de conocerse el archivo de la denuncia. Pau Ferrer, de Martell Abogados, advierte que esa decisión no es recurrible pero existe la posibilidad de acudir directamente a la Audiencia “para interponer allí denuncia o querella y solicitar que el tribunal les tome declaración. Incluso pueden reproducir la misma denuncia que ha archivado la fiscalía”, si bien se trata solo de un derecho, no de una vía que asegure ningún éxito.
Aclara Ferrer que si el Ministerio Público no envió a su abogado el contenido de la acusación presentada por las dos mujeres se debe a que “se trataba de una fase muy preliminar, pues la fiscalía tenía ante sí dirimir si la justicia española es o no competente y si hay o no delito, es decir, de formar la convicción para determinar si era posible presentar una acusación”.

Por su parte, el mundialmente famoso artista tal vez se esté planteando un contraataque. Sin haber sido siquiera imputado formalmente, su nombre ya ha quedado en entredicho. Tal vez para siempre. ¿Podría tomar él acciones legales? “No sería viable contra un medio de comunicación que haya recogido que ha sido denunciado sin hacer ninguna otra consideración, es decir, de una manera objetiva, dando fe del conocimiento de una noticia real. Ahora bien, si un medio se ha permitido hacer valoraciones que presupongan una presunción de culpabilidad, que se haya dañado su imagen yendo más allá de lo que es meramente la noticia, podría demandar”, apunta Fuster-Fabra.
Abrir un proceso en España es una vía posible para el denunciado pero no exenta de riesgos: supondría ser citado, con el eco mediático que eso supone

En el mismo sentido se pronuncia Pau Molins: “Si el medio se ha limitado de manera fidedigna a reproducir lo que han dicho otras personas, y teniendo en cuenta que el tema tiene interés informativo, las posibilidades de que prospere una querella de Julio Iglesias contra los responsables del medio son muy bajas. Habría que demostrar que estos han aceptado publicar la noticia a sabiendas de que las personas que le atribuyen estos hechos delictivos están mintiendo”. Coincide Pau Ferrer, añadiendo además que estratégicamente no sería la mejor maniobra: “Abrir un proceso en España es una vía posible pero no exenta des riegos. Supondría ser citado, con el eco mediático que eso supone y el asunto no haría sino llegar más lejos aún. Es más, concedería a la acusación la posibilidad de probar el delito si es que lo ha habido”.