Andalucía

Un colegio, obligado a pagar 1.000 euros a unos padres por no borrar las fotos de su hija en internet

Sanción

Tras dar de baja a la menor del centro educativo, los padres de la menor pidieron al colegio que retirase las imágenes en las que aparecía su hija, pero el centro se negó

Imagen de recurso: una niña juega en el colegio

Imagen de recurso: una niña juega en el colegio

EFE

Un colegio ha sido condenado a pagar 1.000 euros a los padres de una niña menor de edad por no borrar las fotos de internet en las que aparecía su hija. Tras cursar tres años de Educación Infantil, los padres dieron de baja a la niña del centro educativo y solicitaron ejercer su derecho de acceso a todos sus datos de carácter personal. Así se desprende de la información publicada por Sur.

El colegio, en su respuesta a la petición de los progenitores, trasladó la solicitud al delegado de protección de datos y, días después, contestó a los padres de la niña asegurándoles que se habían borrado todos los datos de la menor. Sin embargo, los padres comprobaron que no fue así, ya que vieron que algunas fotos donde aparecía su hija todavía estaban publicadas en redes sociales.

Por este motivo, volvieron a contactar con el colegio, pero esta vez no recibieron respuesta. Fue entonces cuando decidieron presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). También acudieron a la Justicia. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia Nº102 de Madrid desestimó la demanda de los padres argumentando que las imágenes no invadían la intimidad de la menor ya que estaban relacionadas con actividades educativas y lúdicas del colegio.

Justicia

Un primer tribunal desestimó la petición de los padres, pero, tras un recurso, han acabado dándoles la razón

Sobre el derecho a la propia imagen que los denunciantes argumentaron que se había vulnerado con la publicación de imágenes de la menor en redes sociales y en la página web del colegio sin el consentimiento de los padres, la sentencia a la que ha tenido acceso el citado medio dice lo siguiente: “Ha quedado acreditado que los padres prestaron su consentimiento para captar a su imagen y publicar estas imágenes en relación a actividades del centro educativo y dentro de la web y las redes del Centro. El problema surge cuando la menor deja el Centro y sus padres ejercitan su derecho de acceso y supresión a los datos personales y parece que el Centro no es lo suficientemente diligente en el cumplimiento de este derecho”.

Añade la sentencia: “Sin embargo, no podemos olvidar que la propia APD no ha admitido la reclamación por vulneración del art 17 pues es cierto y así queda acreditado que desde el primer momento el Colegio se ha puesto a disposición de los padres interesados en hacer uso de ese derecho de supresión, sin que por parte de éstos se haya accedido a reunirse con el responsable de esa protección de datos ni atendido a la ingente cantidad de elementos que deben ser examinados siendo bastante fácil que en fotos grupales se pueda haber obviado el borrado de alguna/s en la que apareciera la menor”.

La reclamación no fue admitida, ya que el centro educativo alegó que la tardanza en borrar las imágenes donde aparecía la menor se debía a un malentendido entre los padres y el tutor de la niña, a una ineficiente actuación de los encargados del colegio para eliminar el contenido de redes sociales y a la imposibilidad física de hacer entrega de las fotografías. 

Sin embargo, la cosa no acabó aquí: los padres presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha dictaminado que el colegio debe indemnizar con 1.000 euros a los padres por no haber eliminado las fotos de la menor pese a su reiteradas solicitudes.

El tribunal ha dado parte de la razón a los padres de la niña, que inicialmente solicitaban 6.000 euros. “En este caso debemos partir de que en la demanda se solicita una indemnización de 6.000 euros, con base en la alegada intromisión en el derecho a la intimidad y en del derecho a la propia imagen de la menor. Circunscrita la estimación de la demanda a ese segundo derecho, la indemnización necesariamente ha de reducirse”, dice la sentencia.