Era mayo de 2024 cuando un empleado de la panadería Semilla de Oro, empresa ubicada en la localidad malagueña de Coín, denunciaba haber recibido el pago de su nómina bajo el concepto ‘nómina de abril maricón’, así como ponía de manifiesto que los dueños del negocio le habían cambiado los turnos y horarios después de conocer su orientación sexual “haciéndole la vida imposible y provocando una baja médica derivada de esta discriminación por razón de sexo”, tal y como señalaba el sindicato CGT Andalucía, a cuya asesoría jurídica recurrió el trabajador.
La noticia no tardó en hacerse viral, obligando al propietario de la panadería a defenderse y a argumentar que habría sido algún error en el banco desde donde ordenaba estos pagos. Sin embargo, un año después de los hechos, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha considerado probado que hubo discriminación hacia la víctima por su orientación sexual y que fue sometido a un trato vejatorio y, por ello, lo han multado con 14.000 euros.
Contra los principios básicos de respeto y dignidad
En el fallo de la magistrada que se ha hecho responsable del caso queda constatado la existencia de un trato discriminatorio hacia el denunciante, contrario a los dos principios básicos que deben regir las relaciones laborales: respeto y dignidad. En cuanto al concepto de la transferencia, durante el juicio quedó completamente probado que fue indicado por el propietario de la empresa, vulnerando el derecho del trabajador, algo que queda amparado por la Constitución Española y el Estatuto de Trabajadores. “La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario en relación al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”, explica la juez.
Ante estas circunstancias, queda condenado el dueño de la panadería al pago de 10.000 euros por daños morales, y otros 3.759,94 euros por la extinción del contrato, dándose por finalizada la relación laboral entre ambos.