El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la utilización de las grabaciones de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario. La sentencia corrobora el despido de una dependienta de una tienda de ropa, recoge el diario Sur, que realizó una devolución falsa para sisar 39,98 euros.
Para la empresa fue una falta muy grave y usó las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad para demostrar su conducta fraudulenta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declaró nulo el despido por considerar que la empresa no había informado a la trabajadora que Recursos Humanos podía realizar ese uso de la videovigilancia, de acuerdo con la LOPD.
El Supremo considera que lo evidente de la videovigilancia conlleva que los trabajadores estén informados
La empresa recurrió al Supremo, que constató en su sentencia que las cámaras estaban visibles, que había cartelería informando de la existencia de videovigilancia y que, además, se había informado de las mismas a los representantes de los trabajadores. En estos casos, y en el supuesto de delito flagrante —que contempla la LOPD—, las imágenes captadas por las cámaras sí son consideradas válidas como prueba en un despido disciplinario.
