El Supremo avala la videovigilancia como prueba para el despido de una dependienta que sisó 40 euros

En Málaga

La sentencia considera que la trabajadora fue captada cometiendo un delito flagrante

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

Eduardo Parra - Europa Press / Europa Press

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la utilización de las grabaciones de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario. La sentencia corrobora el despido de una dependienta de una tienda de ropa, recoge el diario Sur, que realizó una devolución falsa para sisar 39,98 euros.

Para la empresa fue una falta muy grave y usó las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad para demostrar su conducta fraudulenta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declaró nulo el despido por considerar que la empresa no había informado a la trabajadora que Recursos Humanos podía realizar ese uso de la videovigilancia, de acuerdo con la LOPD.

El Supremo considera que lo evidente de la videovigilancia conlleva que los trabajadores estén informados

La empresa recurrió al Supremo, que constató en su sentencia que las cámaras estaban visibles, que había cartelería informando de la existencia de videovigilancia y que, además, se había informado de las mismas a los representantes de los trabajadores. En estos casos, y en el supuesto de delito flagrante —que contempla la LOPD—, las imágenes captadas por las cámaras sí son consideradas válidas como prueba en un despido disciplinario. 

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