Una peluquera lucha contra un banco en los tribunales por dos comisiones de 35 euros y acaba ganando

Sucesos

La demandante solicitó la nulidad por su falta de transparencia y su carácter abusivo, en cuanto a que se trataba de un cargo automático que no se justifica con ningún servicio efectivamente prestado

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Imagen de archivo de una peluquera. 

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Una vecina de Zaragoza ha mantenido una disputa con su banco por dos comisiones de unos 35 euros y ha conseguido que la entidad financiera se las elimine para siempre. Estos cargos suelen aplicarse a determinadas operaciones bancarias, y en muchos casos pueden negociarse para reducirlos o suprimirlos; sin embargo, en este caso la clienta fue más allá y llevó el asunto a los tribunales tras considerarlos abusivos.

Tal y como informa el Heraldo de Aragón, la demandante, una peluquera de 36 años del barrio de Torrero, acumulaba varios descubiertos en su cuenta porque la nómina se ingresaba después del cargo de numerosos recibos, lo que dejaba la cuenta sin fondos. Ante esta situación, la entidad le cobraba una comisión de reclamación por descubierto de 34,70 euros (para descubiertos de 250 euros) y otra por impago de 35 euros.

El tribunal declara nulas las comisiones tras considerarlas abusivas y carentes de transparencia

Indignada con estos cobros, la mujer decidió llevar su caso a los tribunales, donde finalmente le han dado la razón. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza ha dictado sentencia a favor de la clienta, después de que el banco se allanara a todas sus peticiones. El tribunal finalmente declara nulas las comisiones por considerarlas abusivas, por lo que la entidad ya no podrá volver a aplicárselas.

Según la definición del Banco de España, la comisión por descubierto es un cargo que aplican las entidades financieras por admitir operaciones en una cuenta con saldo insuficiente. El organismo recuerda que “las comisiones que cobran las entidades son libres”, aunque existen ciertos límites legales.

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En este caso, el banco deberá devolver a la clienta todas las cantidades cobradas en concepto de dichas comisiones, es decir, “restituir a la actora las cantidades que se hayan cobrado de más mediante la aplicación de dichas cláusulas desde la incorporación al contrato de las mismas”, según establece la sentencia. 

Finalmente, a las cantidades reintegradas se tendrá que añadir el interés legal del dinero, ”desde la fecha de cada pago hasta la fecha de su efectiva restitución”, especifica el fallo judicial. “Ya no solo es la devolución de lo cobrado, sino que no se le podrá aplicar más”, asegura Estela Royo, abogada del despacho Gayres que ha llevado el caso. 

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