Seis años de odisea para los afectados por la ley de Costas en Platja d’Aro

Urbanismo

Tanto los propietarios como el Ayuntamiento han llevado el caso a la justicia

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La situación afecta a las edificaciones situadas en un tramo de 560 metros del paseo marítimo

Pere Duran / NORD MEDIA

Desde el año 2019, la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols se niega a inscribir cualquier operación de compraventa o sucesiones de los edificios situados a lo largo de 560 metros del paseo marítimo de Platja d’Aro porque, amparada por el servicio provincial de Costas, legalmente todavía forman parte del dominio público marítimo-terrestre.

Esta zona, junto con once núcleos más de la costa española, está pendiente desde el año 2013 de una nueva delimitación que los excluiría de la zona pública, pero esta no se ha acabado nunca de desarrollar. Mientras que en los otros municipios, entre ellos Castelló d'Empúries, los diferentes registradores de la propiedad entienden que se encuentran en “una situación legal pendiente de ejecutar” y permiten la inscripción en el registro de todas las operaciones, en Platja d’Aro hace seis años que eso no pasa. Los afectados ven un “exceso de celo” de la actual registradora, ya que todos los anteriores sí que permitían inscribir en el registro las transmisiones de la propiedad a título de dominio.

En 2019, la nueva registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols dejó de inscribir operaciones de compraventa o sucesiones de los edificios situados en un tramo de paseo

Las consecuencias de este hecho son diversas: si alguien está interesado al comprar alguno de los inmuebles afectados, de entrada se encuentra con que no puede pedir una hipoteca y a no ser que disponga de dinero en el banco no podrá materializar la compra. También es un problema para el propietario del piso o local afectado. Si tiene mucha necesidad de vender lo acabará haciendo por un precio muy inferior al previsto. Si tiene una hipoteca no puede mejorar sus condiciones. 

Y también es un quebradero de cabeza para los que reciben propiedades en herencia. Es el caso de M.C., una vecina de Barcelona que prefiere mantenerse en el anonimato, que en 2020, al morir su madre, heredó uno de los pisos afectados. Una operación que no ha podido inscribir todavía en el registro de la propiedad. “Ahora no necesito vender, pero si quisiera hacerlo no podría, si quisiera hipotecarlo tampoco no podría; no puedo hacer nada más que disfrutarlo; de hecho legalmente todavía es propietaria mi madre”, explica esta vecina con segunda residencia afectada. “Es una indefensión total”, se lamenta.

Si quisiera vender el piso no podría, si quisiera hipotecarlo tampoco no podría; no puedo hacer nada más que disfrutarlo; de hecho legalmente todavía es propietaria mi madre

M.C.Vecina de Barcelona que heredó un piso de su madre

El presidente de la Associación de Veïns del Passeig Marítim de Platja d’Aro, Rafael Arau, explica que todo esto genera “una gran incertidumbre e inseguridad jurídica” a los 900 propietarios afectados de quince comunidades y cuatro hoteles de primera línea de mar que se encuentran en esta situación que tildan de“kafkiana” y de “agravio comparativo” con otros territorios.

El caso ha llegado al Tribunal Supremo, donde los afectados han presentado un recurso contencioso administrativo. Emili Suñé, un abogado afectado y catedrático de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, hace tiempo que batalla junto con el abogado Diego F.Peris, en representación de un grupo afectados, para resolver la situación.

Las indagaciones que ha hecho le llevan a pensar que este tramo de Platja d'Aro resultó afectado por la Ley de Costas por un error. Toma como referencia el Boletín Oficial de la Provincia ( BOP) de Girona del 9 de junio de 1945. En el sumario aparece que “se pone en conocimiento del público que se ha efectuado la delimitación de la zona marítimo-terrestre de la playa de Pals” y remite a la página 449 del BOP para el desarrollo de la información. 

Pero en la página en cuestión no se hace referencia a Pals sino a Platja d'Aro, a una zona comprendida entre la riera de Fenals y el río Ridaura, una distancia de 1.500 metros. “Tengo claro que se equivocaron de playa”, afirma Suñé, que califica de “increíble” y “escandalosa” la situación. “Volcaron sobre Platja d’Aro las medidas que tomaron de la playa del Grau de Pals”. En concreto los 560 metros que era el tramo que todavía figura como “pendiente de delimitación” en Pals. “Un error de este tipo en un trámite esencial de procedimiento es de nulidad radical”, esgrime.

“Confundieron la playa de Pals por la de Platja d'Aro en el año 1945”, cree el catedrático Emili Suñé

Suñé ha reclamado, sin éxito, al departamento de Costas de Girona la supuesta orden ministerial, que no ha llegado a ver nunca. “Lo que tiene Costas es un papelote que ni siquiera es un original, con firma ilegible y sin pie de firma, diciendo que el Ministerio les ha comunicado que ha aprobado la delimitación, entre la riera de Fenals y el Riudaura, sin ningún tipo de plano original”, argumenta. Por ello, considera que no existe ninguna orden ministerial y que si existiera sería orden nula de pleno derecho. Suñé explica que en agosto del 2024 presentaron una solicitud de revisión de oficio al Gobierno español de la supuesta orden de 1945 y de otra que la ratificó en el año 2000. Pero obtuvieron silencio por respuesta. La última palabra la tiene el Supremo.

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