Rebaja de 9 a 3 años de cárcel de la condena a un hombre que sacudió al bebé en Lleida y le causó lesiones graves

Juzgados

El Tribunal Supremo concluye que el padre actuó de forma imprudente y que no se ha acreditado que quisiera hacerle daño

Imagen de archivo de la pareja acusada de maltratar a su bebé en el juicio en la Audiencia de Lleida.

Imagen de archivo de la pareja acusada de maltratar a su bebé en el juicio en la Audiencia de Lleida.

ACN / Laura Cortés

El Tribunal Supremo ha rebajado de 9 a 3 años de cárcel la condena a un hombre juzgado en la Audiencia de Lleida por maltratar a su bebé de diez días, al que sacudió en agosto del 2019 y le ocasionó graves lesiones . 

En la sentencia que avanza el diario Segre y a la que ha tenido acceso ACN, la sala penal del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación presentado por el hombre y concluye que actuó de forma imprudente y que no se ha acreditar que quisiera hacer daño al bebé. 

Dos de los cinco magistrados han emitido un voto particular al considerar que el recurso debería haberse desestimado. La resolución del Supremo, que ya es firme, condena al hombre por un delito de lesiones por grave imprudencia.

En octubre del 2021 la Audiencia de Lleida condenó al hombre a 9 años de cárcel por un delito de lesiones graves con los agravantes de parentesco y abuso de superioridad, ya pagar una indemnización de 600.000 euros. El tribunal concluyó que el hombre “cogió al niño y le sacudió enérgicamente, pese a saber y representarse que, dada su fragilidad, era altamente probable que le causara lesiones importantes”.

La condena establecida por la Audiencia era la misma que había reclamado el abogado de la Generalitat, mientras que la Fiscalía solicitaba una pena de 3 años de cárcel por un delito de lesiones por grave imprudencia. 

La madre, acusada por la Generalitat por un delito de lesiones por omisión, quedó absuelta.

La defensa del hombre presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). En marzo de 2022, este tribunal desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Lleida. Posteriormente, el hombre presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y la resolución, dictada el 20 de diciembre del pasado año, le ha dado parcialmente la razón y le ha rebajado 6 años la condena.

El Supremo ve una imprudencia

La sentencia del Supremo apunta a que “el conocimiento de la fragilidad de un bebé o de un niño de corta edad, no es en sí mismo suficiente para representarse la alta probabilidad de que una sacudida pueda generarle graves lesiones y aceptar que la realización de la acción comporta que el autor asuma ese resultado”.

La resolución, de la que fue ponente el juez Pablo Llarena, añade que las acusaciones “no aportaron elementos de prueba que permitan extraer la conclusión de que el acusado se representó firmemente de que su comportamiento pudiera comportar la causa probable de unas lesiones y que las aceptó”.

Los magistrados creen que “si verdaderamente se hubiera ejecutado una sacudida violenta del niño teniendo éste la cabeza desprotegida, se habrían derivado ostensibles lesiones cervicales o incluso la muerte, pero parece que la realidad descrita en la sentencia sea más compatible con el hecho de que la sacudida del cuerpo se hiciera estando la cabeza apoyada en algo o parcialmente limitada en sus movimientos”.

El Supremo también ha anulado al agravante de abuso de superioridad, pero ha desestimado aplicarle un atenuante por dilaciones indebidas y rebajarle el importe de la indemnización, fijado en 600.000 euros.

Lesiones graves y secuelas

Los hechos se produjeron en Lleida en la madrugada del 13 de agosto del 2019. El hombre reconoció en  el juicio que sacudió a su hijo para que reaccionara, ya que el niño se quedó “en choque” después de que se le cayera “sin querer” cuando quiso sentarse en el sofá porque estaba muy cansado.

Los padres llevaron al niño al servicio de Urgencias del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida y después le derivaron al Hospital Vall d'Hebron, donde estuvo ingresado durante más de dos meses y fue dado de alta el 23 de octubre después de haber superado “un riesgo vital crítico”.

La sentencia del Supremo detalla que el niño “ha sufrido una hipoxia encefálica y varias crisis epilépticas que han causado un deterioro neurológico, si bien no permite pronosticar con certeza en qué deficiencias se va a materializar, si le ha producido un retraso madurativo e introduce un riesgo moderado -grave de afectación a su capacidad motora, así como a su capacidad cognitiva ya su capacidad conductual”.

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