El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión de la reforma legal de la Comunidad de Madrid para no declarar la Real Casa de Correos de la capital, sede de la presidencia del Gobierno autonómico madrileño, como lugar de memoria democrática que acordó mientras resuelve el recurso presentado contra la misma.
En un auto el Pleno del TC acuerda por unanimidad el levantamiento de la suspensión del artículo 45 de la ley de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, aprobada el 26 de diciembre de 2024.
El propietario es la Comunidad de Madrid
El citado precepto aborda cuestiones relacionadas con la protección, la instalación de placas o distintivos y la celebración de eventos y actuaciones en la Real Casa de Correos.
Contra el mismo el Gobierno de España interpuso un recurso de inconstitucionalidad por entender que menoscaba la competencia estatal para la declaración de los lugares de memoria democrática.
La ley de la Comunidad madrileña establece que “no se puede colocar una placa si no es autorizado por el propietario del inmueble”, que en este caso es la Comunidad de Madrid, así como que los actos de memoria “tienen que hacerse en consenso” con el Ejecutivo autonómico.
Memoria democrática
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática inició el 16 de octubre de 2024 el procedimiento de declaración de la Real Casa de Correos, que fue sede de la Dirección General de Seguridad franquista, como lugar de memoria democrática ante lo cual el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid planteó un conflicto de competencias, que fue admitido a trámite el pasado 11 de marzo.
El TC admitió a trámite el 8 de abril siguiente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de España contra el artículo 4 de la ley madrileña y acordó la suspensión de la vigencia y la aplicación del precepto mientras lo resuelve.
Ahora el TC ha adoptado una nueva decisión “estando próximo a vencer el plazo de cinco meses que establece la Constitución para que se ratifique o se levante la suspensión y habiendo sido solicitado por la Asamblea y por el Gobierno de la Comunidad de Madrid su levantamiento”.
El Pleno del TC explica que ha aplicado su propia doctrina según la cual el mantenimiento de la suspensión es excepcional y debe valorarse en general a partir de una ponderación de los intereses y perjuicios que se derivan de una u otra alternativa.
En este caso, el abogado del Estado invocó como perjuicios que la norma va a dificultar la declaración de la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática y con ello el restablecimiento de la dignidad y la integridad moral de las víctimas de los hechos sucedidos en dicho inmueble.
Sin embargo, el TC estima que “este efecto se formula en términos hipotéticos ya que el procedimiento para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática no ha sido resuelto todavía”.
“Por lo tanto, la posible instalación de placas o distintivos así como la celebración de eventos y otros actos no pasa de ser un suceso futuro e incierto como también lo es la eventual negativa de la Comunidad de Madrid a autorizar dichas actuaciones con lo que al carecer los perjuicios alegados del necesario grado de certeza se decide levantar la suspensión”, concluye el TC.