Tarragona

Una trabajadora de un área de servicio de Tarragona indemnizada al jubilarse con más de 20.000€

Tarragona

Un juzgado de lo social de Tarragona le dio la razón a la empresa pero al recurrir, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya le dio la razón a la empleada

Una trabajadora de un área de servicio de Tarragona indemnizada al jubilarse con más de 20.000€

Una trabajadora de un área de servicio de Tarragona indemnizada al jubilarse con más de 20.000€

Tras más de 40 años de trayectoria laboral ininterrumpida en una misma área de servicio de la autopista AP-7, una trabajadora ya jubilada ha obtenido una resolución judicial favorable. 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha condenado a la empresa en la que prestó servicios durante 44 años a abonarle 20.324,70 euros en concepto de compensación por jubilación, una cantidad que la compañía había rechazado pagar.

Le aplicaron el convenio de comercio al pasar a encargarse de la tienda

La sentencia no solo corrige un fallo anterior que había desestimado la reclamación, sino que fija un criterio de alcance general para el sector: en empresas con actividades diversas, debe aplicarse el convenio colectivo correspondiente a la actividad principal del negocio, con independencia de las funciones concretas que haya desempeñado el trabajador a lo largo de su carrera.

La afectada comenzó a trabajar a finales de los años setenta en un área de servicio de la AP-7, realizando inicialmente tareas vinculadas a la restauración. Tras varios cambios organizativos, años después pasó a encargarse de la tienda del establecimiento, quedando formalmente adscrita al ámbito comercial.

A partir de ese momento, la empresa empezó a aplicarle el convenio del comercio, pese a que el establecimiento continuaba funcionando como un único espacio en el que estaban el restaurante, la cafetería y la tienda, sin una separación real entre actividades. De hecho, quedó acreditado que en momentos de mucha afluencia, como fines de semana o periodos vacacionales, la trabajadora colaboraba de manera habitual en el área de restauración, recogiendo mesas, cobrando o preparando bocadillos.

Al jubilarse, la afectada demandaba una antigüedad equivalente a 7 mensualidades

El conflicto surgió cuando la empleada accedió a la jubilación voluntaria en junio de 2022. El convenio colectivo de la hostelería en Catalunya contempla un “premio de vinculación” para quienes cesan en la empresa tras una larga relación laboral. En su caso, la antigüedad acumulada le daba derecho a siete mensualidades, una cuantía superior a los 20.000 euros.

La empresa, sin embargo, se negó a abonar esa compensación al considerar que a la trabajadora le resultaba de aplicación el convenio del comercio minorista. Ante esta negativa, la afectada presentó demanda judicial.

En una primera resolución, un juzgado de lo social de Tarragona dio la razón a la empresa al considerar que no se había acreditado que la actividad principal del centro fuera la hostelería. No obstante, la trabajadora recurrió el fallo y el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El alto tribunal catalán centró su análisis en un elemento clave: la propia empresa declara ante la Agencia Tributaria que su actividad principal es la restauración. Así consta en el Impuesto de Sociedades, donde figura como actividad predominante la correspondiente a restaurantes y puestos de comida.

Para los magistrados, este dato tiene un valor determinante, ya que revela cuál es el núcleo real del negocio. Además, subrayan que es la empresa la que dispone de mayor facilidad para aportar pruebas económicas que demuestren que otra actividad genera más ingresos, algo que en este caso no hizo.