La Generalitat publica la orden que limita el acceso de personas a 12 pueblos afectados
Por aviso naranja
Son Aldaia, Alaquàs, Pincanya, Paiporta, Sedaví, Benetússer, Alfafar, Massanasa, Catarroja, Albal, Beniparrell y Lloc Nou de la Corona
Varias personas comen algo de comida entre el lodo en una calle la localidad valenciana de Paiporta
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica la orden que restringe durante este domingo el movimiento y acceso peatonal de personas a 12 municipios afectados por la DANA por el aviso naranja por lluvias en esa zona que podría complicar la situación y para facilitar los trabajos de emergencia.
Los municipios a los que se restringe el acceso de personas son Aldaia, Alaquàs, Pincanya, Paiporta, Sedaví, Benetússer, Alfafar, Massanasa, Catarroja, Albal, Beniparrell y Lloc Nou de la Corona.
Así se indica en la orden de la Conselleria de Justicia e Interior por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal y viento iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana.
Por ello, se acuerda adoptar, con carácter transitorio, desde las 6 h hasta las 23.59 h de este domingo, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
Paiporta es uno de los municipios que tendrá restringido su acceso
Así, en el periodo indicado se restringe el movimiento y acceso peatonal de personas que se dirijan a los 12 municipios, a excepción de los servicios para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También se permite el acceso para asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La orden recuerda que el día 28 de octubre la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia de València en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.
Señala que es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad.
Para ello, añade, es “fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana”.
En estos momentos de la emergencia, indica, resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.
Miles de personas se han acercado este sábado hasta la Ciudad de las Artes y las Ciencias para presentarse como voluntarios para ayudar en las labores de reconstrucción de las localidades afectadas por la DANA
“La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida”, afirma.
Recuerda que la base legal la encontramos es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación), y la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
En base a lo anterior con fecha 1 de noviembre de 2024 se dictó la Orden 4/2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales.
Sin embargo, de conformidad con los informes aportados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, ampliado y ratificado en el desarrollo del CECOPI, y siguiendo las peticiones que se hacen en los mencionados informes, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, el incremento de las limitaciones de movilidad contempladas en la orden anterior.
'La Vanguardia' y Cruz Roja
Pueden ayudar a los afectados de València con un bizum al número: 04057.