Emergencias responde a la juez que el Gobierno tenía responsabilidad en Protección Civil

Investigación judicial

El informe, que firma el subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, certifica que los ayuntamientos también tienen responsabilidades y funciones en las fases de preemergencia, emergencia 1 y en la fase 2 

Lluvias en la Zona del barranco de Paiporta, a 3 de marzo de 2025, en Paiporta, Valencia, Comunidad Valenciana (España). Los municipios afectados por la DANA del pasado 29 de octubre han reforzado las medidas preventivas ante la alerta nivel amarillo por lluvias decretada por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat por lluvias en esa zona de la provincia de Valencia.

Barranco del Poyo a su paso por Paiporta

Jorge Gil - Europa Press / Europa Press

La Generalitat Valenciana, a requerimiento de la juez que investiga la dana, ha remitido un informe firmado por Jorge Suárez, el técnico de mayor rango en el departamento autonómico de Emergencias y que fue el número 3 el día de la dana, en el que explica que las tres administraciones (local, autonómica y central) tienen competencias en Protección Civil “en diferentes niveles de responsabilidad”. Al Gobierno le correspondería «colaborar y apoyar a las comunidades autónomas (coordinando la actuación de todos los recursos del estado adscritos a los planes de comunidad autónoma y movilizando recursos de apoyo (recursos extraordinarios)“.

La juez, así como el ministerio fiscal, han mantenido que esas competencias, según el Estatuto de Autonomía, son atribuciones directas y exclusivas de la Generalitat en nivel 2 de emergencias y que la única responsable de la gestión de Emergencias era la exconsellera Salomé Pradas. Pero en el documento consultado por este diario se explica la configuración del Cecopi y se afirma que, dentro de este organismo, “con el objeto de conseguir una mayor coordinación en la gestión de la emergencia, se forma un Comité de Dirección integrado por un representante de la Generalitat Valenciana y un representante de la Administración General del Estado”. Fuentes de Emergencias explican que esta afirmación apuntaría también a la “responsabilidad también de la gestión de la dirección de la representante del Gobierno” que era la delegada Pilar Bernabé.

En este informe se certifica también que los ayuntamientos también tienen responsabilidades y funciones en las fases de preemergencia, emergencia 1 y en la fase 2 de emergencia para activar medidas con las que proteger a la población en caso de riesgos y situaciones como la de la dana. 

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Limpieza del cauce del barranco del Poyo en Paiporta

En este sentido, se pone como ejemplo la opción con que cuentan los alcaldes para ordenar el confinamiento o la evacuación de sus poblaciones si fuese necesario. Según la Generalitat, así lo establece el Plan de Inundaciones de la Comunidad Valenciana. ”Las medidas de protección para la población se concretan en la preparación previa de la misma mediante información y sensibilización sobre medidas de autoprotección, o bien, su aviso o puesta en marcha en caso de que preventivamente se decida el confinamiento o evacuación ante una posible evolución negativa de la emergencia“, señala el informe a propósito del plan de actuación municipal (PAM).

El informe hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1991 que ”ya estableció que el sistema de protección civil en el Estado español es de competencias concurrentes, donde son competentes las tres administraciones (la estatal, la autonómica y la local)“. Según el informe, por tanto, ”todas las administraciones trabajan (tienen competencias) en materia de protección civil, pero cada una de ellas en una esfera de responsabilidades diferente“.

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La Subdirección General de Emergencias afirma en su informe que ”en la actualidad no se dispone del Protocolo de Alerta Hidrológica, elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar“. Argumenta así que no hay una base de partida fijada por la propia CHJ sobre cómo comunicar y actuar ante la activación de una alerta hidrológica como la decretada el 29 de octubre.

Según el citado informe de la Generalitat, la CHJ incumplió sus propias normas internas y protocolos al no informar de las subidas del caudal en el barranco superiores a los 150 metros cúbicos por segundo.

Precisamente este martes se ha notificado a las partes una nueva providencia dictada por la jueza en la que requiere más información a la CHJ, conforme a lo solicitado por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil. En este caso, se vuelve a preguntar al organismo estatal sobre los puntos de control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) instalados en diversos lugares de la cuenca del río Júcar, las ramblas de Poyo-Pozalet-Saleta, la cuenca del río Turia o el barranco de Picassent.

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Valencia's Regional Justice and Interior chief Salome Pradas looks on on the day Valencia's regional leader Carlos Mazon appears before the regional assembly following the devastating floods on October 29 that claimed over 200 lives, in Valencia, Spain, November 15, 2024. REUTERS/Eva Manez

En concreto, respecto de cada uno de los puntos SAIH, se piden los registros detectados entre las 00:00 horas del día 29 y las 00:00 horas del día 30 de octubre, así como la ”relación detallada de las comunicaciones enviadas" sobre los valores de los caudales, el tipo de aviso y el destinatario. Hay que recordar que la Generalitat acusa a la CH

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