La Audiencia confirma el procesamiento de Mónica Oltra y de parte de su equipo

Instrucción judicial

El tribunal mantiene el procedimiento abreviado para la exvicepresidenta y otros implicados, salvo en el caso de Carmen Fenollosa, a quien se le concede el sobreseimiento

La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, junto a sus abogados, Miguel Ferrer (i) y Daniel Sala (d), a su salida de un juicio en la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 19 de septiembre de 2022, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, declara ante el juez como imputada por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que cometió su exmarido sobre una menor tutelada y por los que él está condenado a cinco años de prisión, en una sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo. Oltra está imputada junto a otros 13 investigados, altos cargos que trabajan en el departamento que ella dirigía, por la gestión del caso de abusos a la menor. El alto tribunal citó a declarar en julio a Oltra y tras la noticia la exvicepresidenta decidió renunciar a todos sus cargos públicos, incluida el acta de diputada. En el procedimiento se investiga el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que sufrió en un centro una menor tutelada, de entonces 14 años, a manos del exmarido de Oltra entre 2016 y 2017.

La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, junto a sus abogados ante la ciudad de la justicia de València 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

La Audiencia Provincial de Valencia, en su Sección Cuarta, ha confirmado el procesamiento de Mónica Oltra y otros implicados en el caso relacionado por la presunta ocultación de los abusos sexuales cometidos sobre una menor por su exmarido en su etapa de consellera de Igualdad, según ha adelantado Las Provincias y ha confirmado este diario tras la lectura del auto. El exmarido de la exvicepresidenta valenciana cumple una condena de cinco años por estos abusos.

La Audiencia desestima los recursos de apelación presentados por los investigados y mantiene la continuación del procedimiento abreviado, salvo en el caso de una de las implicadas, Carmen Fenollosa Egea, cuyo sobreseimiento provisional fue acordado. 

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Agencias
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, informa de los asuntos tratados en el Pleno del Consell, en el Palau del Marqués de Castellfort, a 10 de junio de 2022, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). 10 JUNIO 2022;PLENO;CONSELL;VALENCIA;POLÍTICA;PORTAVOZ Jorge Gil / Europa Press 10/06/2022

El tribunal, que deja a los acusados a un paso del banquillo, rechazó las solicitudes de sobreseimiento presentadas por Francesc Gamero Lluna, Isabel Añó Miranda, Isabel Domingo Martínez, Francisco Soriano Ramírez, Ana-Victoria García Tarín e Inmaculada Martín Hernández, argumentando que existen indicios suficientes para continuar la investigación. Los magistrados destacaron que los hechos investigados son complejos y afectan a un número considerable de personas, por lo que no puede descartarse la comisión de infracciones penales en esta fase del proceso.

El tribunal rechaza los recursos y avala continuar el proceso contra Oltra, al considerar que existen indicios suficientes de posibles delitos

En el caso de Carmen Fenollosa Egea, el tribunal estimó su recurso de apelación al considerar que su intervención en los hechos se limitaba a un episodio que ya había sido excluido de relevancia criminal en un auto anterior. Por ello, se revocó su procesamiento y se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en su contra.

El auto subraya que la resolución impugnada cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, ya que delimita los hechos punibles y las personas a quienes se les imputan, sin prejuzgar su culpabilidad. Además, el tribunal rechazó la imposición de costas procesales al considerar que se trata de una resolución interlocutoria.

Solo Carmen Fenollosa logra el sobreseimiento, al demostrar que su implicación se limitaba a hechos ya descartados penalmente

La decisión judicial refuerza la continuidad del proceso contra Mónica Oltra y los demás investigados, quienes deberán enfrentar las próximas etapas del procedimiento penal. La resolución no admite recurso alguno, por lo que queda firme.

En junio del pasado año, el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València dictó procedimiento abreviado “por imperativo legal” de la causa contra Mónica Oltra por la gestión y presunta ocultación del caso de los abusos sexuales cometidos por su exmarido. El auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado lo decidió el instructor en aplicación del auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que ordenó reabrir la causa al estimar parcialmente los recursos de la acusación particular -la víctima de los abusos- y las dos acusaciones populares -Vox y la asociación Gobierna-te- contra el archivo provisional dictado el 2 de abril de ese año por el Juzgado.

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Salvador Enguix
La vicepresidenta de la Generalitat Valenciana y portavoz del Consell, Mónica Oltra, durante una comparecencia tras la reunión del Pleno del Consell, en el Palau del Marqués de Castellfort, a 17 de junio de 2022, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Durante su comparecencia, Oltra ha descartado dimitir tras su imputación por el presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada, de 14 años, entre los años 2016 y 2017. Su declaración se produce un día después de conocer su imputación por la que declarará el próximo 6 de julio. 17 JUNIO 2022;OLTRA;ENCUBRIMIENTO;ABUSO;IMPUTADA Rober Solsona / Europa Press 17/06/2022

El titular del Juzgado de Instrucción 15 consideró que todos los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales contra las personas investigadas se habían “desvanecido por completo”, y la Fiscalía respaldó el archivo al no observar indicios de criminalidad en ninguno de los investigados.

Sin embargo, la Sala de la Audiencia de Valencia revocó el archivo al entender que no puede “descartarse claramente” la existencia de infracción penal y que hay indicios suficientes para encausar a los investigados, y afirmaba que ha de ser en el acto del juicio oral donde se diluciden las posibles responsabilidades penales.

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