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La jueza de la dana descarta citar a altos cargos del Gobierno y responsables de Adif y carreteras

Investigación

Considera que se trata de una denuncia de la omisión de la suspensión del tráfico rodado y que ese no es el objeto de la investigación 

Estragos ocasionados por la dana en una carretera de Torrent, Valencia. 

Matias Chiofalo / Europa Press

La jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana ha rechazado la petición de una acusación particular para citar como testigos al ex secretario de Estado de Seguridad, al secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a los directores generales de Transportes y Logística y de Infraestructuras Viarias, ambos cargos de la Generalitat, la secretaria general de Adif y el director general de Área de Carreteras de la Diputación de Valencia. En la misma línea, la magistrada también deniega una solicitud de esa misma parte destinada a que se recabara de la Dirección General de Tráfico diversa información y datos relativos al estado de carreteras e infraestructuras afectadas por la Dana del pasado 29 de octubre. 

En su resolución, la jueza que centraliza la instrucción de la dana señala que nada de lo solicitado podrá esclarecer el “trágico fallecimiento” del hombre a cuya viuda representa la acusación particular que ha presentado el escrito solicitando todas las citaciones reclamadas. La resolución señala que el fallecido murió en una casa en la localidad de Cheste, “no en ningún desplazamiento in itinere”.

Lo había solicitado una viuda cuya pareja murió en casa “no en ningún desplazamiento in itinere”.

Además, explican desde el TSJ valenciano, la instructora afirma, entre otros argumentos, que esta solicitud de diligencias no guarda relación con el “propio objeto de la investigación” y lo ya resuelto por la Audiencia Provincial en autos del pasado 19 de mayo, al tiempo que excede de la función de esta parte como acusación particular.

En esta línea, la jueza argumenta que con las citaciones a acusación lo que pretende es, “en realidad, es una denuncia de la omisión de la suspensión del tráfico rodado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de las carreteras dependientes de la Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial”.

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Dicho argumento, señala la resolución, es “absolutamente endeble” pues apunta “desconoce las competencias de la administración autonómica y la posición de garante, requisito de la atribución de los homicidios imprudentes”. “Si por parte de las autoridades competentes en materia de protección civil no se lanzó una alerta a la población hasta 20:11 horas, con el contenido ya conocido, difícilmente se puede atribuir responsabilidad a los titulares de cualesquiera vías donde se produjeron los fallecimientos, no solo las estatales, sino las de titularidad autonómica o provincial”.