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La jueza requiere a À Punt y a Emergencias las imágenes y el sonido del Cecopi del 29-O

Instrucción judicial

La magistrada que instruye la causa de la dana les da tres días para que aporten todas las grabaciones que considera aportan información relevante

“En esa ponderación entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento
penal, ha de ceder de manera clara que dichas grabaciones deben ponerse a disposición del órgano judicial”

Imagen del Cecopi aportada por la representación de Salomé Pradas. 

Europa Press

La jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana ha dado un plazo de tres días a À Punt para que aporte todas las grabaciones de imagen y sonido de la reunión del CECOPI del 29 de octubre de 2024. En el mismo sentido, ha reclamado a la Conselleria de Emergencias que, en ese mismo plazo, le entregue “los recursos periodísticos que disponga” sobre la cobertura de la dana del día 29 y especialmente de la reunión del Cecopi que voluntariamente se ha ofrecido a aportar el juzgado. 

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La magistrada que ya requirió el vídeo de TVE donde se veían parte de las imágenes de À Punt defiende que la “relevancia” de las grabaciones, dado que “el objeto de investigación es el momento de remisión del Es Alert, su contenido y el proceso del proceso de decisión y la posible participación en dicho proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados”. 

”La grabación pública contradecía declaraciones prestadas en sede judicial y las circunstancias en que se obtienen, estaban presentes periodistas, los cuales pudieron oír lo que finalmente quedó registrado. Se cumplirían los estándares jurisprudenciales en orden a la aportación de la grabación”, argumenta en su audio.

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Por ello, la magistrada considera que “en esa ponderación entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento penal, ha de ceder de manera clara que dichas grabaciones que pertenecen a una sociedad de carácter público deben ponerse a disposición de este órgano judicial”.

Y avala la manera de actuar de TVE que sí que difundió las imágenes y niega que “se haya producido la violación de ningún tipo de derecho fundamental de los periodistas”, al contrario, argumenta que estos “habrían cumplido con la obligación de difundir una información que afecta a población y que se desconocía pese al tiempo transcurrido desde la dana”.

La jueza de la dana defiende la actuación de los periodistas de TVE que “habrían cumplido con la obligación de difundir una información que afecta a población”

La magistrada señala, respecto a la duda sobre la legalidad de dar el sonido de unas imágenes que se grabaron como un mudo (se deja entrar a los medios con el compromiso de no emitir el audio), señala que el Cecopi no era “una reunión a puerta cerrada, dado la toma de decisiones no es propia de un órgano colegiado, estuvieron presentes o conectados telemáticamente personas que no eran miembros del Cecopi , y entraban técnicos a aportar información de la evolución de la emergencia, tal y como se confirmó por los testigos en el presente procedimiento”.

El auto insiste que la grabación de la RTVE “muestra que se daban instrucciones en presencia de periodistas, por lo que ninguna confidencialidad se otorgó al proceso de decisión por parte de los integrantes, habiendo asistido incluso al Cecopi, o estando conectadas telemáticamente, personas que afirman y que han afirmado no ser miembros del Cecopi y, a pesar de ello, haber asistido, de forma presencial o telemática, como el presidente de la Diputación Provincial de Valencia y la vicepresidenta Primera del Consell”.