Archivan por prescripción una denuncia contra el excomisionado de la dana

Tribunales

El delito que se denuncia, falsedad documental, en todo caso se produjo “cuanto menos hace 30 años”, y los artículos aplicables lo consideran prescrito a los 5 o 10 años

José María Ángel en la Comisión de Justicia de las Corts

José María Ángel en imagen de archivo. 

CORTS / Europa Press

El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado el sobreseimiento libre de una causa abierta a raíz de una denuncia interpuesta por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias por falsedad documental contra el excomisionado del Gobierno central para la Dana de Valencia, José María Ángel, al entender que los hechos están prescritos y, por tanto, la posible responsabilidad penal ha quedado extinguida.

El magistrado razona en un auto que el delito de falsedad documental es un delito que se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes, tal y como recoge diversa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Sevilla y Valencia, así como del Tribunal Supremo.

El magistrado razona en un auto que el delito de falsedad documental es un delito que se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes

En este caso, la denuncia se refiere a la supuesta falsificación en el año 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía, por lo que estaría prescrito de conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código Penal.

“Ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o de 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos”, señala el instructor.

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De hecho, de acuerdo con el auto judicial, “los hechos denunciados habrían prescrito cuanto menos hace 30 años”. El magistrado cita jurisprudencia que sostiene esta conclusión, como un auto de 12 de noviembre de 2019 de la Audiencia de Valencia, que recuerda que el delito de falsedad documental “no es un delito permanente en los términos establecidos en el artículo 132 del Código Penal”, aunque después de su consumación instantánea produzca efectos a lo largo del tiempo, por lo que ha de distinguirse de “aquél que se consuma de forma prolongada en el tiempo hasta que se pone fin a la conducta atípica”.

La decisión del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida en reforma y/o en apelación.

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