La defensa de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, ha presentado un recurso ante la Audiencia de Valencia en el que sitúa la retirada de los bomberos forestales del Barranco del Poyo como una de las claves que exculpan a su clienta en la gestión de la trágica DANA del 29 de octubre de 2024. En el recurso de apelación presentado ante el alto tribunal contra el auto que rechazó archivar la causa, los abogados sostienen que aquella decisión operativa del Consorcio Provincial de Bomberos “se tomó sin comunicarlo al Centro de Coordinación de Emergencias ni a la propia consellera, que nunca tuvo conocimiento de tal circunstancia”.
El recurso apunta a dos técnicos clave en la reunión del Cecopi: el inspector jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, José Miguel Basset, y el subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez. Se trata de dos funcionarios (el primero, actualmente jubilado) que están citados a declarar como testigos ante la jueza (aunque sin fecha fijada para su testifical).
El escrito, de más de 80 páginas al que ha tenido acceso este diario, insiste en que esa falta de información privó al Cecopi —el órgano que dirigía la emergencia— de elementos esenciales para valorar el riesgo. “Al comienzo del Cecopi los bomberos estaban desplegados y el barranco del Poyo estaba seco según los datos de la CHJ y de la Generalitat. No podía saber que se habían retirado porque el jefe operativo jamás lo comunicó”, señala la defensa. El recurso añade que ni siquiera en la reunión posterior del Cecopi se informó de la retirada, lo que “evidencia nuevamente la falta de información operativa esencial que impidió una adecuada valoración del riesgo”.
Con este argumento como punta de lanza, la defensa de Pradas ha recurrido el auto del Juzgado de Catarroja que el pasado 3 de octubre desestimó el archivo del caso. La instructora hablaba de “indicios abrumadores de una conducta negligente” de la exconsellera, pero el abogado Eduardo de Urbano lo rebate: los indicios, recuerda citando jurisprudencia del Supremo, “no son certezas sino simples probabilidades”, y en este caso existen múltiples interpretaciones alternativas que no incriminan a la exconsellera.
Para la defensa, la investigación acumula ya 40 tomos de diligencias y ha llegado a un punto en el que debe cerrarse. “Creemos sinceramente que alargar y alargar este procedimiento con toda la información de que ya se dispone es jurídicamente improcedente”, sostiene el escrito.
Para la defensa, la investigación acumula ya 40 tomos de diligencias y ha llegado a un punto en el que debe cerrarse
El recurso insiste en que la gestión de la emergencia no fue responsabilidad exclusiva de Pradas. Al declararse la situación 2 de emergencia en la comarca de Utiel-Requena, la dirección del plan correspondía tanto a la Conselleria como a la Delegación del Gobierno. “Existía un mando dual formado por la delegada del Gobierno y la consellera competente”, recuerda el recurso, que reprocha a la jueza que ignore el funcionamiento colegiado del Cecopi.
Ese órgano, subraya la defensa, estaba compuesto por técnicos y representantes de diferentes administraciones, incluidos organismos estatales con competencias clave como la Aemet o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). “No puede atribuirse a una sola persona la responsabilidad de todas las decisiones”, señalan los letrados, que recalcan que se trataba de un espacio deliberativo donde se adoptaban decisiones tras debate técnico.
La apelación carga con fuerza contra la CHJ, organismo estatal responsable de la gestión hidrológica. Según el escrito, la Confederación incurrió en un “apagón hidrológico” en el momento más crítico, al no transmitir de forma adecuada los datos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) sobre la Rambla del Poyo. A las seis de la tarde, el caudal ya superaba los 1.700 metros cúbicos por segundo, pero el Cecopi no recibió esa información en tiempo y forma.
El propio presidente de la CHJ, Miguel Polo, admitió, según dice el letrado de Pradas, en su declaración que no avisó al Cecopi porque “no lo consideró relevante”. Para la defensa de Pradas, esta omisión fue determinante: “La consellera no tuvo ni siquiera oportunidad de ser negligente”, concluye el recurso. También denuncia que la CHJ incumplió sus propios protocolos internos al no realizar llamadas de confirmación de los correos electrónicos y no canalizar la información a través de su Comité Permanente.
El recurso también pone el foco en la Agencia Estatal de Meteorología. Sus responsables reconocieron en sede judicial la imposibilidad de prever la magnitud de las lluvias, que llegaron a alcanzar hasta 800 litros por metro cuadrado. “Las graves consecuencias de la DANA no se podían prever”, declaró el técnico José Ángel Núñez. En la misma línea, Polo, presidente de la CHJ, afirmó que “nadie podía prever lo que iba a suceder”.
El recurso también pone el foco en la Agencia Estatal de Meteorología
La defensa plantea una pregunta retórica: “¿Cómo podía conocer y prever la crecida mortal de la Rambla del Poyo nuestra defendida, sin ser técnica especialista, si los propios organismos responsables admitieron que era imprevisible?”.
Otro de los puntos más polémicos es el envío del Es-Alert, el mensaje masivo que llegó a los móviles de los valencianos a última hora de la tarde. La instructora atribuye a Pradas un retraso intencionado, pero la defensa replica que el sistema carecía de regulación en aquel momento. “No existía ley, reglamento ni costumbre que determinara cuándo debía enviarse un Es-Alert ni con qué contenido”, argumenta el recurso. De hecho, recuerda que en Andalucía, Murcia o Castilla-La Mancha también hubo alerta roja ese día y no se envió ningún mensaje.
Además, los abogados destacan que el mensaje fue objeto de un intenso debate técnico en el Cecopi, en el que intervinieron jefes de Bomberos y de Emergencias con posturas enfrentadas. “¿Dónde está el retraso? ¿En atender a las opiniones radicalmente contradictorias de los dos técnicos mayores expertos en la materia?”, plantea el recurso. Sobre la frase de Pradas —“que no se envíe hasta que yo no lo lea”—, la defensa aclara que no supuso demora: “Era la lógica consecuencia de ser la máxima responsable autonómica y querer revisar el texto antes de autorizarlo”.
Los abogados destacan que el mensaje fue objeto de un intenso debate técnico en el Cecopi, en el que intervinieron jefes de Bomberos y de Emergencias
El recurso cuestiona también que se atribuya a Pradas la condición de “garante” de las vidas perdidas, lo que la convertiría en responsable por omisión. Para ello, cita el precedente del caso Covid-19, en el que el Supremo rechazó imputar a altos cargos del Gobierno pese a las muertes masivas de la pandemia. “No toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal”, recuerda el escrito. La defensa subraya que la responsabilidad penal “es estrictamente personal” y no puede derivarse únicamente de ostentar un cargo político.
La defensa insiste en que la tragedia fue consecuencia de una catástrofe natural imprevisible, de evolución tan rápida que desbordó cualquier capacidad de reacción. “No cabe ya dudar de que las pérdidas de vidas se debieron a un fenómeno de magnitud inimaginable y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente”, apunta el escrito. Por ello, reclama el archivo de la causa al amparo del artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite sobreseer cuando los hechos no son constitutivos de delito.
Será ahora la Audiencia Provincial de Valencia la que deba decidir si estima el recurso y archiva el procedimiento o si mantiene abierta la investigación contra la exconsellera. El caso, que ya acumula más de 40 tomos de diligencias, se encuentra en un punto decisivo. Mientras tanto, la defensa de Pradas mantiene su tesis: que se ha querido sostener una “hipótesis cuasi condenatoria” desde el inicio y que su clienta se ha visto atrapada en una instrucción que ignora los “numerosos contraindicios” que se han ido incorporando a la causa.


