Alicante suspende licencias de bares y reduce terrazas para limitar el ruido en el casco antiguo

Nueva ZAS

El Ayuntamiento adelanta el horario de cierre, no permitirá nuevos locales de ocio y limita la cantidad de mesas y sillas de los veladores tras años de quejas de los vecinos del centro y el popular 'barrio'

Una imagen de la calle Castaños de Alicante, que una sentencia obliga a declarar Zona Acústicamente Saturada a instancias de dos vecinos.

Una imagen de la calle Castaños de Alicante, que una sentencia obligó a declarar Zona Acústicamente Saturada a instancias de dos vecinos.

EB

Las principales medidas se anunciaron hace meses y se han concretado hoy martes en la Junta de Gobierno municipal que ha aprobado la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) del Casco Antiguo, en el ámbito de la Plaza Quijano y las calles Virgen de Belén, San Agustín, tras la resolución de las alegaciones presentadas por distintos colectivos.

El acuerdo, que queda activado automáticamente, contempla la suspensión de nuevas licencias de actividad y veladores, aunque se admite el cambio de uso siempre en determinados supuestos que desincentiven la concentración de actividades de ocio nocturno. Los veladores actuales se reducirán a la mitad tanto en espacio como el mesas y sillas y se prohíben las charangas de eventos privados. Además, se establece el nuevo horario de cierre que, de forma general, en días laborales se establece en las 00:30 horas y la 1 los fines de semana.

Los veladores actuales se reducirán a la mitad en espacio y en mesas y sillas, y se prohíben las charangas de eventos privados

Se han resuelto las 22 alegaciones presentadas y el informe técnico ha propuesto estimar parcialmente las presentadas por la Asociación de Vecinos-Cultural Laderas del Benacantil y la Asociación de Comerciantes del Casco Antiguo, al considerarse que desincentivarán la concentración de actividades de ocio nocturno, siendo coherente con los principios y objetivos que sirven de base a la declaración de la ZAS.

De esta forma, se concreta la “suspensión de la concesión de títulos habilitantes para la realización de actividades y autorizaciones de ocupación del dominio público municipal” destinadas al catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y establecimientos públicos. En resumen, todo tipo de bares, restaurantes, discotecas y establecimientos de juego.

Lee también

Alicante no autorizará más pisos turísticos en zonas saturadas ni en bajos de áreas comerciales

Enrique Bolland
Un cartel contra la proliferación de los pisos turísticos en el Casco Antiguo de Alicante

Esta suspensión no afectará a las solicitudes de cambio de tipo de actividad siempre que el cambio consista en pasar de actividades como salas de fiestas, discotecas, salas de baile o pubs y karaokes a actividades como restaurantes, bares o cafeterías, al considerarse que ello desincentivará la concentración de actividades de ocio nocturno.

Con la entrada en vigor de la normativa, se suspende la concesión de licencias para nuevas terrazas o veladores de hostelería en zona de dominio público municipal, así como ampliaciones, modificaciones o adaptaciones que comporten un aumento de la superficie ocupada en el ámbito de la ZAS.

Se establece el nuevo horario de cierre que, de forma general, en días laborales será a las 00.30 horas y a la 1 los fines de semana

Los nuevos horarios de cierre de actividad en la zona afectada serán, con carácter general, hasta las 00.30 horas, las noches de domingo a jueves, y las del viernes, sábado y vísperas de festivo, hasta la una de la madrugada.

En cuanto a los veladores, podrán disponer de mesas y sillas de 8 a 00 horas, con carácter general, debiendo quedar totalmente retirado el mobiliario a la medianoche. En verano, del 1 de junio al 30 de septiembre, se ampliará este horario las noches de viernes, sábados y vísperas de festivo en media hora -de 8 a 00.30 horas-.

Discotecas, hasta las 3 el fin de semana

Con respecto a las discotecas, su horario máximo de cierre se establece a las 01 horas las noches de domingo a jueves, salvo las noches de los viernes, sábado y vísperas de festivo, que se extiende hasta las 03:00. Los horarios en Hogueras, Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo y la noche de Reyes se establecerán en el Bando o decreto municipal correspondiente.

También, las denominadas “tiendas de conveniencia” y los establecimientos destinados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, comidas para llevar, prensa o bebidas, entre otros, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 00.30 horas y las 7 horas. El horario máximo para autorización de verbenas u otro espectáculo en vía público será con carácter general hasta las 00.00 horas.

Más presencia policial

El Ayuntamiento intensificará el control del orden público mediante la presencia policial, especialmente en el horario de cierre nocturno, en la ZAS. En este sentido, no se concederán autorizaciones para charangas, pasacalles y actividades análogas (bandas de música) que se desarrollen con motivo de eventos privados. Esta prohibición no afectará a aquellos promovidos por entidades festeras durante la celebración de fiestas populares de la ciudad.

Queda prohibida, en todo caso, la expedición de bebidas y alimentos al exterior de los locales y establecimientos a través de ventanas o barras dispuestas al efecto, así como proveer de vasos para consumir bebidas en el exterior de los locales.

Otra de las medidas que incluye la ZAS es la de “Inspección y Control de Licencias e instrumentos de intervención administrativa, con el objetivo de hacer cumplir las condiciones para reducción progresiva de los niveles sonoros y alcanzar los objetivos de calidad ambiental establecidos.

Lee también

La Calle de las Setas, la inesperada atracción turística de Alicante

Enrique Bolland
Mañana, tarde y noche, no hay momento del día ni estación del año en que no se encuentren turistas sacándose fotos en la calle San Francisco de Alicante, universalmente conocida por calle de las setas.

También, la inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada, en todo caso, previa audiencia del interesado y de manera motivada. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad será de doce a dieciocho meses. Este plazo se fijará en la resolución de otorgamiento de la licencia de apertura”.

Además, se constituirá una mesa de trabajo para resolver las incidencias que se presenten en cada momento, con la convocatoria de las agrupaciones y entidades representativas de los colectivos afectados, así como para el seguimiento y valoración de resultados.

Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...