La jueza Nuria Ruiz Tobarra ha acordado este lunes requerir a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias el bruto, “sin ningún tipo de edición de la grabación y sonido”, de un vídeo grabado el 29 de octubre del que han trascendido algunos fragmentos.
La instructora señala que “la gravedad de los hechos objeto de la investigación exige la aportación de las grabaciones, partiendo de que nos encontramos ante una investigación penal con un gravísimo resultado lesivo, y teniendo en cuenta que las imágenes y el contenido del audio de anteriores grabaciones han permitido conocer cuestiones especialmente relevantes, como es el perfecto conocimiento de la Administración autonómica, y específicamente de los investigados, de la obligación de control de los barrancos y de su responsabilidad en el despliegue de efectivos que cumplan dicha función de control”.
“La gravedad de los hechos objeto de la investigación exige la aportación de las grabaciones”, argumenta la jueza
En el auto, también se acuerda recibir declaración testifical a un asesor de Salomé Pradas, la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa. Una vez celebrada esa declaración, la magistrada resolverá sobre la solicitud de aportación de los vídeos que ese trabajador grabó.
Un segundo auto complementa otro anterior, de fecha 16 de octubre, y precisa que no ha lugar a requerir a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que informe si existe grabación o acta de la reunión de la Junta de gobierno de ese organismo celebrada el 19 de diciembre de 2024, pues la instructora considera que no guarda relación con lo investigado.
Reitera la jueza en su auto de hoy que “la competencia de la vigilancia de los barrancos, conforme al Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias, dependiente de la Conselleria de Emergencias”. Y que, “a la vista de los interrogatorios de testigos y peritos practicados, e informes aportados, no consta por el momento un seguimiento en la vigilancia del caudal de barrancos que debía hacerse por los directores del plan, incluido el día 29 de octubre, como estampó de su puño y letra la investigada Salomé Pradas, refiriéndose al barranco del Poyo, y como lo pone de manifiesto igualmente la movilización de los bomberos forestales y el intento de movilización, en el día 28 de octubre, de agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente, de los que no consta que se hiciera uso el día 29 por la Conselleria de Emergencias”.
A ello se añade, prosigue la jueza, “que no consta vigilancia de caudal respecto de los barrancos tributarios del Poyo, cuyas aguas desembocaron en dicho barranco aguas abajo del caudalímetro situado en la A-3, y que fallecimientos producidos por ahogamiento de las aguas de barrancos afluentes del Poyo, tuvieron lugar por el arrastre del agua, en Godelleta, en Turís, en Torrent, entre las 16.45 y las 17.30 horas, aproximadamente, atendiendo a las declaraciones de los perjudicados”.
Reitera la jueza que “la competencia de la vigilancia de los barrancos corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias, dependiente de la Conselleria”
En un tercer auto, la jueza desestima el recurso de reforma de una acusación particular contra la decisión de expulsarla del procedimiento al entender que incurría en fraude procesal por alinearse con la posición procesal de uno de los investigados.
Finalmente, en una providencia, requiere a la representación legal del ex secretario autonómico investigado, Emilio Argüeso, que precise qué parte de un auto pide aclarar, al tiempo que da cuenta de un escrito del director general de Medio Natural y animal de la Conselleria de Medio Ambiente que acredita que se efectúo el ofrecimiento de agentes medioambientales el 29 O al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a través del denominado ‘Registro Departamental’, que es el medio oficial de comunicación telemática entre órganos y unidades de la Generalitat Valenciana.

