El PSPV pide que se recurra la indemnización a la exgerente de FGV por la comisión del metro

Corts Valencianes

Considera que la sentencia del TSJ limita la capacidad de las comisiones de investigación de los parlamentos para identificar responsabilidades políticas

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La exgerente de FGV Marisa Gracia en una intervención en las Corts Valencianes. 

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El grupo parlamentario socialista ha presentado un escrito a la Mesa de las Corts Valencianas para pedir que el Parlamento autonómico recurra en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que obligaba a la Cámara legislativa a pagar a la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) Marisa Gracia una indemnización de 99.343 euros. Una compensación por los daños y perjuicios derivados del dictamen de la comisión de investigación de las Corts sobre el accidente de Metro de 2006 que provocó 43 muertos y 47 heridos. 

El escrito presentado por el síndic del PSPV, José Muñoz y la portavoz adjunta María José Salvador, esgrime que los fundamentos jurídicos del fallo constituyen una “palmaria limitación de las funciones que las leyes atribuyen a las Asambleas legislativas y, en concreto, a las comisiones de investigación parlamentarias que tienen por objeto esclarecer hechos e identificar responsabilidades políticas de las personas que las ostentan en el ejercicio de sus cargos”.

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El PSPV recuerdan que Marisa Gracias era un cargo público de “designación puramente política” y que fue nombrada “por razones exclusivamente de confianza política” del conseller de entonces. En este sentido, apuntan que esas responsabilidades políticas que se le imputan en el dictamen de la comisión “nada tienen que ver con el ámbito judicial” que establece responsabilidades de otro tipo.

En este sentido, indican que la sentencia “sienta un preocupante precedente a tener en cuenta por las Corts”, ya que amplía “el reconocimiento a la percepción de una indemnización económica, por los daños causados como consecuencia de una pretendida intromisión en su derecho al honor propio, a personas que han ocupado cargos políticos o de designación puramente política o de confianza cuando hasta la fecha ello había estado limitado a trabajadores o empleados públicos”. En esta línea, apuntan que con este criterio cualquier comisión de investigación de una asamblea legislativa “se vería impedida de establecer responsabilidades políticas de cargos públicos (electos o no) nombrados para el ejercicio de funciones de índole estrictamente político”.

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