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¿Quién tomó las decisiones en la dana del 29-O?

Instrucción judicial

La causa penal que instruye la jueza de Catarroja avanza con la citación de la periodista que comió con el presidente valenciano Carlos Mazón

Un auto emitido por la Audiencia de Valencia dio un giro dramático a la causa penal sobre la dana

El juzgado de Catarroja donde se instruye la causa de la dana. 

Xavi Jurio / Propias

Un auto emitido por la Audiencia Provincial de Valencia a primera hora del pasado jueves dio un giro dramático a la causa penal sobre la dana que la jueza Nuria Ruiz Tobarra instruye desde hace meses en el Juzgado de Catarroja. Los seis magistrados de la Sala Segunda, que hasta la fecha habían refrendado el criterio de la magistrada en los aspectos esenciales de su tarea al fallar sobre los diversos recursos que las partes han elevado ante el Tribunal, contradijeron a la instructora: Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el 29 de octubre de 2024, sí debe declarar como testigo.

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Lo hará el lunes 3 de noviembre, y en la argumentación que aporta el ponente –atención, el propio presidente de la Audiencia, José Manuel Ortega– para justificar su decisión se esconde el elemento clave del caso: se trata de esclarecer “el proceso seguido en la toma de decisiones, el cual es el objeto de la investigación penal en curso”, según dice el auto de forma literal. Hace exactamente un mes que Ortega, en su toma de posesión como presidente de la Audiencia, subrayó al respecto de la instrucción sobre la dana que, aunque la crítica a la actuación judicial es “legítima”, vigilará los casos en que esta crítica legítima “se vea suplantada por intentos burdos de incidir en la actividad judicial”. 

Sin duda, se refería a la estrategia que busca apartar a Ruiz Tobarra del caso incluso con alusiones a la supuesta presencia de su marido –también juez– en la sala durante la declaración de los testigos. Ese empeño de las defensas nace de la contundencia con la que la instructora ha calificado la presunta negligencia en su actuación de los dos únicos investigados: la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, durante las trágicas horas en las que la riada arrastró a la muerte a no menos de 229 personas (falta por determinar si algunos fallecidos en los días posteriores lo fueron a consecuencia de la catástrofe).

Nuria Ruiz no solo ha marcado el paso de la investigación, sino el ritmo de la información periodística

Ruiz Tobarra no ha escatimado calificativos para describir la suma de omisiones y errores que, a su entender, culminaron con el envío tardío de una alerta que resonó en los móviles de víctimas que ya habían fallecido o en ese momento luchaban con desesperación por su vida aferradas a la rama de un árbol o alzadas sobre el techo de su propio vehículo.

Sobre los investigados, que fueron cesados de sus cargos por Mazón -pese a que el presidente ha reiterado después que si su gobierno no tomó otras medidas fue porque las agencias estatales no le transmitieron la información adecuada- pesa la grave acusación de haber cometido delitos de homicidio imprudente y lesiones. El desenlace de esta instrucción, que se ha prorrogado hasta el mes de abril debido a la gran cantidad de pruebas y testimonios que aún deben pasar por el juzgado, si finalmente culmina con la celebración de un juicio, podría tener implicaciones importantes en la configuración de la responsabilidad de los gestores públicos ante desastres naturales, sentando un precedente en la exigencia de diligencia en la protección de la ciudadanía frente a fenómenos climáticos extremos.

El testimonio de Maribel Vilaplana podría aportar luz para iluminar la duda esencial del proceso

La jueza ha escuchado ya cientos de testimonios, ha leído decenas de informes periciales sobre el estado físico y mental de los supervivientes y los familiares de las víctimas, y ha interrogado a los investigados y a muchos de los participantes en aquel Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), que debía gestionar una emergencia letal y, a su juicio, empezó por convocarse con un retraso injustificable. La suma de argumentos con los que pretende desmontar la inexistencia de información acerca de lo que podía ocurrir y sucedió en los cauces y barrancos incluye las miles de llamadas recibidas por el 112, la emisión en directo de À Punt que se recomendaba seguir a la ciudadanía y nadie veía en el Cecopi, las advertencias de Aemet desde días atrás, el aviso rojo establecido durante todo el día y la alerta hidrológica activada a las 12.30 en el río Magro y el barranco del Poyo, que seguía vigente cuando se produjo la brutal avenida. 

En sucesivos, casi incontables, autos, Nuria Ruiz Tobarra no solo ha marcado el paso de la investigación, sino el ritmo de la información periodística y la opinión pública, combatiendo sin ambages los relatos con los que las defensas, no solo las legales, sino la extrajudicial que desde el Consell presidido por Mazón se ha establecido desde el primer día, han buscado desviar el foco de la responsabilidad, bien hacia los responsables de las instituciones dependientes del Estado –la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la propia Delegada del Gobierno–, bien hacia los propios técnicos adscritos al servicio de Emergencias. Para todos ellos se ha solicitado la imputación por alguna de las partes personadas, y en todos los casos la instructora ha rechazado citarlos como investigados, reiterando –con el respaldo de la Audiencia Provincial– que la competencia de la gestión fue en todo momento de la Generalitat Valenciana.

El auto abre una brecha que las acusaciones tratarán de aprovechar: la responsabilidad por omisión

Y es aquí donde el auto de la Audiencia ha puesto el foco, con un recuerdo expreso de las facultades que la ley del Gobierno Valenciano prevé para el inquilino del Palau, quien “por su condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación y puede impartir instrucciones a los miembros del Consell”. Concuerdan con la jueza en que la competencia para investigar al presidente corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero apuntan que el testimonio de Vilaplana, por ser la única persona que podría aportar información respecto a lo que la consellera Pradas habló con Mazón, mientras almorzaba con él, podría aportar luz para iluminar la duda esencial del proceso: ¿Quién tomó las decisiones? Los magistrados no ignoran, dejan constancia de ello en el auto, que la periodista dijo en su escrito –incorporado por la jueza como prueba a la causa– que no se enteró de nada, e incluso que, pese a haber atendido varias llamadas, su acompañante ni siquiera mencionó ni dejó traslucir preocupación por lo que estaba ocurriendo, pero cuestionan esa versión al dar por sentado que la obligatoriedad de decir la verdad, que implica acudir a declarar como testigo, podría refrescar su memoria.

Carlos Mazón había aprovechado la cercanía del 9 de Octubre. Día de la Comunitat Valenciana, para conceder tres entrevistas –dos a medios escritos y una, grabada, a una periodista de la televisión autonómica Á Punt– en las que transmitió un mensaje algo paradójico para provenir de un líder político: Mazón quiso dejar claro que, mientras el territorio valenciano sufría la mayor catástrofe natural que ha conocido esta generación, pese a hallarse, según confesión propia, plenamente informado de lo que sucedía, optó por no transmitir ninguna instrucción ni tomar ninguna decisión, dejando a sus subordinados plena libertad de actuación.

Miembros de la Asociación de Víctimas Mortales de la Dana del 29 de octubre se concentraron frente a los juzgados de Catarroja para mostrar su apoyo a la magistrada Nuria Ruiz Tobarra. 

Raquel Segura / EFE

Se trata de una posición sorprendente quizá desde un punto de vista político, pues contraviene todo aquello que define el liderazgo, pero que desde el terreno legal se interpreta como una estrategia de defensa que refuerza el distanciamiento con que el propio Mazón siguió la acción de su gobierno ante la reciente dana que la Generalitat abordó con la anticipación y prudencia que se echaron de menos el 29 de octubre. Si el jefe del Consell insiste en que aquella emergencia catastrófica no requería de su intervención, que no había motivo para interrumpir una comida de trabajo que se alargó cerca de cuatro horas, tomar el mando en la más reciente crisis habría contradicho su propio mensaje. Pero, al margen de las consecuencias políticas que se deriven de tal actitud, el auto redactado por el presidente de la Audiencia abre una brecha que, sin duda, las acusaciones tratarán de aprovechar: la responsabilidad por omisión. 

Señala el auto de la Audiencia que “analizar o investigar lo hecho –por acción u omisión impropia– por el president de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones –o en la omisión de las mismas– en el seno del Cecopi por quien detentaba el Mando Único y, en particular, en aquéllas cuya adopción u omisión pudieran vincularse causalmente, en los términos exigidos por la imprudencia penal, con la causación de las muertes y las lesiones investigadas. De existir tales indicios, procedería, exposición razonada mediante, instar al TSJ la apertura de un procedimiento penal para investigar al aforado”. La sobremesa de El Ventorro fue larga. Tanto que aún no ha terminado.