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La Audiencia desestima elevar la causa de la dana TSJ para investigar a Mazón 

Instrucción dana

Los magistrados razonan que “la declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población ni para que se adoptaran medidas de autoprotección” y también rechazan imputar a Bernabé

El presidente Carlos Mazón en el Cecopi la noche del 29 de octubre de 2024

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación de una acusación particular por el que ésta solicitaba que se elevara el Tribunal Superior de Justicia la causa penal por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 para investigar al presidente de la Generalitat por no solicitar al Gobierno central la declaración de emergencia nacional.

Los seis magistrados que integran este tribunal confirman así la decisión adoptada el pasado mes de mayo por la jueza que instruye las diligencias, titular de la Plaza 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, y refrendado después, en junio, por ella misma, al resolver un recurso de reforma.

Los seis magistrados que integran este tribunal confirman así la decisión adoptada el pasado mes de mayo por la jueza

La instructora denegó entonces tanto la remisión de una exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV contra el presidente de la Generalitat, dada su condición de aforado, como imputar en el procedimiento a la delegada del Gobierno central en la Comunidad Valenciana.

La Audiencia dictamina ahora, tras examinar las alegaciones de la parte recurrente, que la decisión de la juez instructora es “razonable” y resuelve por tanto petición relativa al presidente de la Generalitat ha de ser “directamente desestimada”.

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Según el auto de apelación, los recurrentes no argumentan “adecuadamente” que se cumplan “los requisitos señalados por el auto del TSJCV”, que rechazó en diciembre del pasado año abrir una causa a partir de las querellas y denuncias contra el jefe del Consell por su actuación en la gestión de la dana.

Para los magistrados, el recurso de apelación en este punto no incluye “una justificación adecuada de la concurrencia de los presupuestos del art 11 LOPJ” (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los recursos y medidas legales que debieron haberse adoptado a posteriori del 29 de octubre carecerían de conexión alguna con la presente instrucción

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia

En este mismo auto, la Sección Segunda vuelve a rechazar la petición de que la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana sea imputada, ya que la apelación no contiene “nuevas alegaciones” que justifiquen la adopción de una decisión distinta de lo ya resuelto sobre el mismo asunto por el mismo tribunal en resoluciones anteriores.

Argumenta el tribunal que “la declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población, ni para que se adoptaran medidas de autoprotección”, y que la causa penal que se instruye no está relacionada con el análisis de lo sucedido después del 29 de octubre de 2024: “Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda, es una cuestión distinta a aquello que se dilucida en el presente procedimiento. Los recursos y medidas legales que debieron haberse adoptado a posteriori del 29 de octubre carecerían de conexión alguna con la presente instrucción.

El tribunal ha emitido un segundo auto que ha sido notificado también este miércoles, en el que desestima el recurso de apelación de otra acusación particular, que en este caso reclamaba que la jueza de Catarroja citara a varios testigos, entre ellos al que fuera secretario de Estado de Seguridad y al secretario de Estrado de Transportes y Movilidad Sostenible.