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La jueza pide las declaraciones de Mazón en Corts y Congreso al apreciar contradicciones

Instrucción dana

La instructora afirma que en la declaración de ayer del residente “se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción” al respecto de las llamadas canceladas a Salomé Pradas

El presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ayer en la comisión del Congreso. 

Dani Duch / Propias

“En la comparecencia del señor Carlos Mazón ante la comisión del Congreso se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción. No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas”. Es uno de los razonamientos en los que se apoya la jueza que instruye la causa penal de la dana para requerir a las presidentas de las respectivas comisiones de las Corts Valencianas y el Congreso de los Diputados que investigan la gestión de la catástrofe del 29 de octubre de 2024 en Valencia.

La magistrada recuerda que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia, “señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024. Dicho auto señalaba que el Presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas -art. 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell -art. 12 de la Ley 5/1983”.

“Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación”, señala la magistrada

El mencionado auto, que estimaba la pertinencia de la declaración de una testigo, “partía de que la testigo hubiera podido escuchar lo que el President de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces Consellera de Justicia de Interior y Justicia, bien comentarios que el President pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones. Es este último punto que justifica la prueba interesada”.

Afirma la jueza que en la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso “se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción. No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas. Se aportó por la investigada Salomé Pradas llamadas al Presidente que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas. Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (algunas como el conocido caso de Francisca, que por su hijo se ponía en conocimiento que su familia corría el riesgo de ahogarse, pereciendo su padre y sus dos hermanos), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron”.

El momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, “difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre”, afirma la jueza

De igual modo, continúa, “ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el Presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt, a las 00:35 h, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados”. Recuerda que en la documentación remitida por la Conselleria de Emergencias al Juzgado, consta que “se da preaviso a la directora del IML de la provincia de Valencia de la previsión de la activación del protocolo de múltiples víctimas”, a las 00:31:47 horas.

Considera la instructora que la relevancia para la instrucción de la comparecencia en las Corts Valencianes “es ciertamente menor, pero se ha de admitir igualmente”. El motivo para aceptar estas pruebas a solicitud de una de las acusaciones, por un lado, en una cuestión formal: “La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y, por tanto, tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas”. Y añade que “el Presidente de la Generalitat no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación”.

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El segundo motivo es de índoles material: “Se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al Presidente, expresadas en el último párrafo del fundamento jurídico precedente, y las manifestaciones vertidas por el Presidente de la Generalitat sobre la toma de decisiones en el ámbito del CECOPI, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas. Es por ello que procede acceder a la prueba solicitada”.

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