La Audiencia rechaza el archivo del proceso de la dana al apreciar evidencias delictivas.

Recurso

Pradas solicitó el sobreseimiento al considerar que los fallecimientos fueron consecuencia de una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi”

La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar, en calidad de investigada ante la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 11 de abril de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). La jueza acordó la citación de Pradas porque era la persona que el día de la riada tenía atribuida como máxima autoridad el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población y, respecto a Argüeso, por su

La antigua responsable de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas atiende a los periodistas al presentarse a su comparecencia, bajo la condición de investigada este 11 de abril de 2025.

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

Las Claves

  • La Audiencia Provincial de Valencia rechaza archivar la causa contra Salomé Pradas y Emilio Argüeso por las muertes de la Dana.
  • Los magistrados consideran que

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado mediante una resolución judicial el dictamen de la magistrada de Catarroja, quien instruye el caso de los 230 fallecimientos ocurridos durante la Dana del 29 de octubre de 2024, al rechazar el archivo definitivo del procedimiento.

Los seis jueces que componen el Tribunal rechazan de esta manera la apelación interpuesta por la exconsellera de Justicia e Interior encausada en este proceso, a la que se sumó el otro imputado, Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Emergencias, frente a la resolución emitida por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025.

La junta de seis jueces rechaza la impugnación de apelación interpuesta por Pradas, a la cual se sumó igualmente Emilio Argüeso.

“La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”, concluye la Sala.

La parte recurrente instaba a la clausura definitiva y al sobreseimiento de la causa abierta en su contra, al entender que los fallecimientos del 29 de octubre de 2024 fueron consecuencia de una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi”.

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La exconsellera argumentaba que no dispuso de oportunidad para “ser imprudente”, debido a la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al no poseer reportes sobre la súbita crecida en el barranco del Poyo, puesto que ese hecho no fue notificado al Cecopi.

No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia menciona en su fallo las cifras proporcionadas esa jornada por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las comunicaciones a la línea de Emergencias 112 y los reportes de la prensa, junto a diversas pruebas adicionales.

La exconsellera aseguraba que no contó con la oportunidad de “ser imprudente”, a raíz de la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”

A juicio del Tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.

“No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agregan los magistrados.

Señalan de igual forma que la reunión de los presupuestos del delito por negligencia y la estimación de “la gravedad de la imprudencia” tiene que efectuarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”. Entretanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”.

El Tribunal considera posible que la exconsellera causara un riesgo ilegal por una omisión que todavía no se puede descartar.

En otras palabras, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, profundiza el Tribunal.

La Sección Segunda de la Audiencia ha emitido y comunicado este jueves tres resoluciones adicionales mediante las cuales rechaza igual número de apelaciones presentadas por las acusaciones populares representadas por Vox y Liberum ante la negativa de la magistrada instructora de citar a comparecer como investigado al presidente de la CHJ.

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