Comunidad Valenciana

El Supremo ordena repetir otra sentencia del caso Brugal al validar las escuchas anuladas

Justicia

La Audiencia de Alicante condenó al exalcalde de Calp y dos concejales, pero declaró nula una grabación a un empresario que ahora da por buena el Alto Tribunal como hizo en la pieza principal del mismo caso

Imagen de la Audiencia de Alicante

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Alicante dictar una nueva sentencia en la causa que juzgó a un exalcalde y a dos extenientes de alcalde de Calp (Alicante) por delitos de cohecho, prevaricación, fraude a la Administración y malversación, entre otros, en la concesión del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en la localidad en 1998, en una de las piezas del conocido como ‘caso Brugal’.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Audiencia de Alicante por haber declarado nula una intervención telefónica al empresario a quien se concedió el servicio de basuras, así como las pruebas derivadas de la misma. El Supremo anula esa resolución y ordena a la Audiencia que dicte una nueva sentencia tomando en consideración las pruebas que fueron indebidamente declaradas nulas.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Audiencia de Alicante

La resolución del Supremo reproduce los fundamentos legales que incluyó en la sentencia de 2024, referida a la causa matriz del ‘caso Brugal’, en el que destacó que el auto de autorización del teléfono del empresario, cuya nulidad estableció la Audiencia de Alicante, tenía motivación suficiente.

En la sentencia ahora anulada, que deberá repetirse teniendo en cuenta las pruebas que no fueron aceptadas, fueron condenados en el exalcalde de Calpe Francisco Javier Morató Vives y los extenientes de alcalde Fernando Penella y Juan Roselló, por delitos de cohecho continuado, prevaricación y fraude a la Administración, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a 2 años y medio de prisión e inhabilitación por 10 años, y se les absolvió de malversación de caudales públicos, y, en el caso de Roselló también de blanqueo.

También fue condenado por los mismos delitos que los tres citados el empresario Ángel Fenoll, a 2 años de prisión; mientras que el cuñado de Roselló, Francisco Artacho, lo fue a 2 años de prisión por cohecho y prevaricación. La sentencia absolvió además de diferentes delitos a otras tres personas que estaban acusadas: el exdirector de la concesión, la esposa de Roselló y un hijo del empresario.