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Cuidado si revendes décimos de Navidad: Hacienda puede sancionarte

Lotería de Navidad

El artículo 2 de la Instrucción General de Loterías asegura que la reventa de décimos con sobreprecio está prohibida

Décimo Lotería Navidad de 2014

EUROPA PRESS / Europa Press

Apenas queda una semana para uno de los días más especiales del año: el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid, y que este año repartirá 2.590 millones de euros en premios.

Hay personas que cuentan con décimos comprados en el trabajo, otro adquirido durante un viaje en pareja y otro número con amigos, con un objetivo en mente: tener más posibilidades de ganar El Gordo. 

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A pesar de que los décimos pueden adquirise en cualquier administración de lotería del país, en establecimientos autorizados o a través de la página oficial, lo cierto es que hay personas que aprovechan la ocasión para hacer negocio. Si eres de los que planea revender un décimo, ten cuidado, ya que Hacienda podría sancionarte.

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El artículo 2 de la Instrucción General de Loterías es claro: la reventa de décimos con sobreprecio está prohibida. El texto especifica que “se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.

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No obstante, sí se permite la venta entre particulares, empresas o colectivos que reparten participaciones, siempre que el recargo no exceda el 20 % del valor del décimo. Superar ese límite y vender boletos por encima de ese margen puede derivar en sanciones de Hacienda, también contempladas en la Instrucción General de Loterías.

El artículo 310, dentro de las disposiciones finales, añade además que “siempre que se decomisen a los revendedores billetes de la Lotería Nacional, y resulten bien decomisados, se adjudicará por partes iguales a los aprehensores el 25 % del precio de los mismos billetes”.