Candi Vives, abogada de familia: “En caso de separación, no importa quién figure como tutor del perro o gato; la custodia se decide por su bienestar”
Custodia
La abogada explica que el régimen más habitual es la custodia compartida, porque que ambos se ocupen del animal suele ser lo más beneficioso tanto para la familia como para el propio ser

La abogada explica que el régimen más habitual es la custodia compartida, porque que ambos se ocupen del animal suele ser lo más beneficioso tanto para la familia como para el propio ser.

Entre los acuerdos a los que hay que llegar en caso de separación, al margen de la vivienda, la pensión de alimentos o las vacaciones, y quizá el más importante, está la custodia de los hijos… y también de las mascotas. Consideradas como seres ‘sintientes’ con el nuevo marco legal que los protege, su bienestar es tenido muy en cuenta a la hora de estipular al cuidado de quién se quedan y cómo será, a partir de ese momento, la relación con el otro miembro de la pareja.
Los expertos recomiendan que todo quede por escrito, si puede ser en el mismo momento en que el animal llegue a la familia, ya que, aunque nadie contempla que pueda haber una ruptura, en realidad son muy frecuentes. En el año 2024 hubo más de 86.000 casos de separación y divorcio en España. Es una tendencia que va al alza, pues supone un 8,2% más que el año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De hecho, es una de las tasas de ruptura más altas de toda Europa y que se traduce en que actualmente más de la mitad de los matrimonios acaba en ruptura, según el Observatorio Demográfico CEU.
En el convenio regulador se valoran los gastos que se deben cubrir, la capacidad económica de los miembros de la familia y, en base a ello, se decide quién aporta y cuánto
Si no es así, y se llega a la separación sin pactos previos, hay ya mucha experiencia jurídica en este sentido, con convenios reguladores que ponen en el centro las necesidades del animal. Candi Vives es abogada especialista en Derecho de Familia e Infancia. Ella nos ofrece una imagen completa de cómo es el escenario actual cuando rompe una pareja con una mascota en común

¿Es muy frecuente que en procesos de separaciones o divorcios haya conflicto por la custodia de las mascotas?
Sí, en la actualidad es más frecuente de lo que parece, pues, tras la reforma del Código Civil que entró en vigor en 2022, las mascotas ya no son consideradas bienes muebles sino seres sintientes, dotados de sensibilidad. Los animales de compañía forman parte de la familia y, por tanto, se regula su custodia. La pareja cuando se separa debe decidir con quién quedarán los animales; los tiempos de convivencia con el animal, estableciendo una custodia compartida o exclusiva, así como las cargas asociadas a su cuidado.
De entrada, ¿hay alguna norma que establezca quién se queda con el animal: la persona que lo compró o adoptó o la persona a la que se le regaló?
El Código Civil, como decía, se ha modificado, siendo de aplicación el art. 90.1 bis para la regulación de la custodia de los animales de compañía. En él se establecerá que, según acuerdo de la pareja mediante convenio regulador o, en caso de discrepancias, el juez decidirá atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del mismo. Es decir, no importa quién lo haya comprado o quien figure como su “dueño”.
La custodia compartida no se da principalmente cuando un miembro de la familia no se ha ocupado nunca del animal
Actualmente, ¿cuál es el régimen más habitual que se pacta en torno a la mascota? A la hora de establecer ese régimen de custodia, ¿se tiene en cuenta el apego de los hijos, si los hay?
El régimen habitual está siendo el de custodia compartida, pues, si ambos se ocupan del animal, es lo más beneficioso para la familia y para la propia mascota. Y con respecto a los hijos: sí, se valora todo el núcleo familiar para establecer la custodia de los animales.
En la jurisprudencia hay casos de sanciones económicas por no dejar ver a la mascota tras un acuerdo de custodia compartida, ¿se reclama habitualmente el incumplimiento de lo acordado ante los tribunales?
Existe ya una sentencia novedosa, en cuanto a la reforma operada en 2022, y esta ha sido respecto a la utilización de la mascota para ejercer violencia vicaria contra la ex pareja. Lo comento porque se avanza en la materia, aunque sea pasito a pasito. Así pues, no será raro que en un tiempo podamos ver multas coercitivas elevadas por incumplimiento de sentencias en cuanto a la tenencia de las mascotas, aunque por el momento, no, los Tribunales no están siendo demasiado duros con este tema.
En relación a la pensión alimenticia y otros gastos del animal, como vacunas o revisiones veterinarias, ¿cómo se llega a acuerdos sobre este particular?
Si se llega a un acuerdo entre los miembros de la familia, a través de un convenio regulador, el juez, si no perjudica al animal, lo aprobará. De lo contrario, decidirá el tribunal. Prácticamente igual que con los hijos. Se valoran los gastos que se deben cubrir, la capacidad económica de los miembros de la familia y, en base a ello, se decide quién aporta y cuánto.
Existe ya una sentencia novedosa, en cuanto a la reforma operada en 2022, y esta ha sido respecto a la utilización de la mascota para ejercer violencia vicaria contra la ex pareja
¿Conviene dejar todos estos acuerdos por escrito dentro del acuerdo de separación? ¿Es común que las parejas se limiten a acuerdos verbales sobre los animales?
Por supuesto. Siempre todo por escrito. Ya existen muchos convenios reguladores con cláusulas específicas para las mascotas, por lo tanto, considero que no, no se llega a pactos verbales con mayor asiduidad, más bien al contrario.

En el caso de que la ruptura se produzca sin haber matrimonio por medio ni ser pareja de hecho, ¿se puede reclamar también una custodia compartida o un régimen de visitas?
Por supuesto. Sucede como con los hijos menores. En nada afecta que exista un matrimonio o pareja de hecho, pues los hijos, y así sucede con las mascotas también, son sujetos de derecho “per se”.
¿Qué situaciones hacen que no se contemple la custodia compartida y se opte por custodia para un solo miembro de la pareja?
Principalmente que un miembro de la familia nunca se haya ocupado del animal. En ese caso, siempre atendiendo al bienestar de la mascota, se adjudica su tenencia al que lo cuida, con independencia de que figure a su nombre, es decir, sea o no su “dueño”.
