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Restricciones de movilidad en Catalunya: ¿qué desplazamientos están permitidos?

Desde el 1 de marzo

Las nuevas medidas mantienen el cierre de la comunidad autónoma, los confinamientos perimetrales comarcales y el horario del toque de queda

Catalunya | Nuevas restricciones y reapertura de centros comerciales, en directo

Control de movilidad realizado por los Mossos d'Esquadra el pasado mes de enero

Control de movilidad realizado por los Mossos d'Esquadra el pasado mes de enero

Efe

Tal como estaba previsto, no hay grandes cambios en las medidas de contención de la Covid-19 que entrarán en vigor el 1 de marzo en Catalunya. La evolución de la pandemia en esta región, en la que todavía hay una elevada presión hospitalaria y una velocidad de contagio (Rt) superior al 1, ha impedido una mayor relajación de las restricciones, que no se modifican en el ámbito de la movilidad. Así pues, se mantiene el cierre de la comunidad autónoma, el confinamiento perimetral por comarcas y el toque de queda nocturno entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La principal novedad de las nuevas medidas es que, tras casi dos meses con la persiana bajada, podrán abrir los centros comerciales y las tiendas con una superficie superior a los 400 metros cuadrados. Eso sí, con limitaciones: como el resto de establecimientos no esenciales, solo podrán atender al público de lunes a viernes y tendrán un aforo del 30% de su capacidad. El objetivo es evitar aglomeraciones en estos espacios durante el fin de semana.

Si bien el sector de la restauración no presenta cambios, sí se relajan la medidas en la práctica deportiva, de modo que los gimnasios podrán hacer actividades grupales al 30% de su aforo (ahora se limitan a un máximo de seis personas) y al aire libre y en piscinas se podrá ocupar el 50% de aforo. También, se autorizan las salidas escolares con pernoctación (convivencias o colonias) y, a partir del 8 de marzo, los alumnos de segundo curso universitario podrán regresar a las aulas.

En la actualidad, salvo excepciones, no está permitido salir de la comarca de residencia
En la actualidad, salvo excepciones, no está permitido salir de la comarca de residenciaAFP

Así pues, con estas restricciones, la libertad de desplazamientos sigue casi igual, y así lo estará al menos durante siete días a contar desde el próximo lunes. Aunque sea una situación que se está prolongando en el tiempo más de lo deseado, la Generalitat no quiere precipitarse en la desescalada para dar un gran paso adelante y después verse obligada a echar mayor marcha atrás. Asimismo, ha apelado a la responsabilidad individual por el bien colectivo, algo que no aplican todos los ciudadanos. Y es que el Gobierno catalán ha admitido que tiene constancia de que en la Vall d’Aran se están llevando a cabo entradas y salidas de la comarca no autorizadas. A pesar de ello, no ha concretado si tiene la intención de reforzar los controles policiales.

Cómo justificar los desplazamientos

Las personas que tengan previsto sobrepasar el perímetro de su comarca de residencia o salir de su domicilio durante el toque de queda deben poder justificar su desplazamiento ante el requerimiento de un agente de la autoridad. Para ello es importante llevar un certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, empresa, centro de estudios…).

Los ciudadanos pueden descargarse el justificante en la web de la Generalitat, donde se ha previsto tres tipos de certificado: uno para salidas autorizadas durante el toque de queda, otro para acreditar desplazamientos más allá del perímetro comarcal y el tercero para justificar la entrada o salida de la comunidad autónoma.

¿Puedo ir a una segunda residencia u hotel?

Al final de este artículo detallamos las causas que justifican salidas fuera de las zonas cerradas perimetralmente o dentro del horario de confinamiento nocturno. Y entre ellas no se incluye la posibilidad de ir a una segunda residencia o desplazarse a un establecimiento turístico. Únicamente se pueden llevar a cabo estas salidas si el lugar de destino está en la misma comarca de residencia. Así pues, por ejemplo, una persona que vive en Barcelona no puede ir a esquiar el fin de semana a la Cerdanya.

¿Puedo ir el fin de semana a un parque natural?

Asimismo, también se puede ir a otra comarca para cuidar los huertos familiares o animales de granja, siempre y cuando dicho mantenimiento sea inaplazable y responda a motivos de autoabastecimiento. También se permite disfrutar de los espacios naturales en grupos de hasta seis personas. Es importante recordar que se restringirá el acceso a estos lugares cuando sus aparcamientos estén llenos, así como se podrán cerrar los accesos al público en los puntos más sensibles y problemáticos.

¿Cuántas personas podemos viajar en el coche?

En los desplazamientos realizados con vehículos particulares de hasta nueve plazas se pueden ocupar todas si los viajeros son convivientes. En el caso de que no residan en el mismo hogar, solo podrán compartir automóvil un máximo de seis personas pertenecientes a dos burbujas de convivencia. Así pues, por ejemplo, no podrían ir tres amigos con domicilios distintos.

¿Debo llevar mascarilla en el vehículo?

Dentro del coche, la mascarilla es obligatoria cuando los ocupantes -mayores de seis años- no residen bajo el mismo techo. Si a bordo solo hay el conductor o una burbuja de convivencia pueden prescindir de ella. De igual forma, también pueden viajar sin ella aquellas personas con una enfermedad o dificultad respiratoria que empeora con su uso; quienes son incapaces de quitársela de forma autónoma (sin ayuda) cuando lo necesitan; y los que padecen transtornos o alteraciones de la conducta que hacen inviable su utilización.

Desplazamientos autorizados

Fuera del cierre perimetral

1

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

2

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

3

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

4

Regreso al lugar de residencia habitual o familiar por una necesidad justificada.

5

Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

6

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros para gestiones que no se puedan realizar por medios telemáticos y en estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.

7

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan realizar por medios telemáticos.

9

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10

Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.

11

Desplazamientos entre la comarca del Alt Urgell y el Principado de Andorra, por parte de las personas residentes en estos dos territorios.

12

Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

13

Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas.

14

Se permiten los desplazamientos motivados para el desarrollo de actividades docentes y también de actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo, siempre que no impliquen pernoctación.

Desplazamientos autorizados

Durante el toque de queda

1

Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más cercana al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.

2

Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

3

Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.

4

Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente. También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

5

Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

6

Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04:00 y las 06.00 horas.

7

Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

8

Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

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