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Confirmado por la DGT: te pueden multar por estos motivos, aunque no estén recogidos explícitamente en la normativa

Seguridad vial

Velar por la seguridad vial implica cuidar la disposición de todo lo que se encuentre en el interior del vehículo

La DGT avisa a los fumadores: esta es la multa y detracción de puntos por tirar una colilla desde el coche

Beber o comer en el coche es una gran distracción, ya que nos obliga a coger el volante con solo una mano

Beber o comer en el coche es una gran distracción, ya que nos obliga a coger el volante con solo una mano

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Conducir requiere de una gran responsabilidad. De manera que, respetar las normas de circulación y prestar atención al entorno, se convierten en factores clave para la seguridad vial; así como también cuidar de aquello que sucede en el interior del vehículo. Aunque parezca algo trivial, la postura del conductor, su indumentaria o los objetos que decoren su coche pueden suponer, en algunos casos, una distracción.

En este sentido, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción, que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener una posición adecuada (…) y la adecuada colocación de objetos o animales”.

Conducir con chanclas, fumar o colocar ambientadores

Los límites subjetivos

Apagar o encender un cigarrillo puede suponer una distracción al volante
Apagar o encender un cigarrillo puede suponer una distracción al volanteiStockphoto

Teniendo en cuenta esto, el abanico es muy amplio. Conducir con chanclas, fumar al volante o colocar ambientadores en el espejo retrovisor son prácticas muy habituales, pero ¿realmente se puede multar por ellas? La Dirección General de Tráfico (DGT) afirma que no es el objeto en sí mismo, sino el hecho de que pueda condicionar “la atención permanente en la conducción”. Así lo ha asegurado en una conversación con La Vanguardia.

No existe nada oficial que dictamine una multa por fumar, pero sí por no llevar ambas manos en el volante o por la posible distracción de encender y apagar un cigarrillo, si un agente de seguridad considera que se está incumpliendo el citado artículo 18. Y lo mismo sucede en el supuesto de colgar un ambientador del retrovisor. Dependerá del tamaño del objeto, de si imposibilita la visión y de que así lo estimen los cuerpos policiales.

Al respecto, el artículo 19 sostiene que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Queda prohibida, en su caso, “la utilización de vidrios tintados”. No se mencionan los objetos, pero se extrae la obligación de que nada interfiera en el campo visual.

En el caso de las chanclas, la DGT lo deja claro a través de sus redes sociales: “No hay normas sobre ello, pero si se aprecia que afecta a la seguridad (manejo de pedales, por ejemplo) puede ser sancionable”. Como consejo, sugiere utilizar un calzado cómodo y seguro.

Objetos expresamente prohibidos por la DGT

Teléfonos móviles al volante

Ahora bien, sí está expresamente prohibido el uso de un dispositivo con importantes riesgos para la seguridad vial: el teléfono móvil. Así lo recoge el mismo artículo 18, según el cual, tampoco está permitido el uso de auriculares. Además, “se considera incompatible con la obligatoria atención permanente el uso de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD”.

Como informa el Real Automóvil Club de España (RACE), la multa por el uso del teléfono móvil mientras se conduce asciende a 200€ e incluye la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. En este caso hablaríamos de una “infracción grave”, descrita en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (art. 76.g).