El Supremo y los dónuts

El Tribunal Supremo entonó ayer su particular “anda, ¡los dónuts!” Al fallar en favor de Bimbo respecto al particular dulce. En una sentencia que pone fin a nueve años de espera judicial, el Supremo ha considerado que el término Donut –con mayúscula, sin la tilde– pertenece exclusivamente a la panificadora Bimbo, por lo que ninguna otra marca podrá utilizar ese término para vender las azucaradas o chocolatadas rosquillas a las que en Estados Unidos se refieren también como donoughs. Se da la circunstancia de que el Supremo ha fallado sobre un término que la RAE ya incluye en el diccionario español. Un dónut ­–con tilde, sin mayúscula salvo que la ortografía lo imponga– es una “pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate”. Está por ver si la Real Academia se verá obligada a incluir una rara acepción comercial para satisfacer al Supremo o si la ley del uso común hará innecesaria otra norma. Porque, que se sepa, la metonimia de denominar pan bimbo al pan de molde no ha causado aún confusión alguna.

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