Una sentencia opinable

Una sentencia opinable
Editorial Team

Casi tres semanas después de comunicar el sentido del fallo, el Tribunal Supremo hizo pública el martes la sentencia mediante la cual condena al ya ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación y a una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados.

Tras analizar la sentencia, la primera consideración es el respeto a la decisión de los magistrados. No quiere ser esta una frase de intención banal y contenido vacuo, pues el Estado de derecho se asienta, entre muchas otras cuestiones, en el respeto a las decisiones de los tribunales de justicia. Ahora bien, al igual que el resto de las cuestiones de interés público, también las decisiones judiciales son opinables. Con más motivo cuando son los propios jueces los que, ante el mismo hecho, pueden llegar a conclusiones divergentes. En el caso que nos ocupa, cabe recordar que la unanimidad no ha sido posible entre los magistrados que han juzgado a García Ortiz. En este sentido, tanto respeto merecen la sentencia condenatoria como los dos contundentes votos particulares, sobre un total de siete, partidarios de la absolución.

Los dos votos particulares argumentan que se vulnera la presunción de inocencia de García Ortiz

La abismal discrepancia de los jueces ante el mismo hecho nos obliga a una segunda reflexión. El necesario y positivo margen de interpretación que las leyes conceden a los jueces forma parte intrínseca de toda actividad humana. Ahora bien, ese margen valorativo e interpretativo hay que entenderlo de forma individual y alejado del sesgo ideológico atribuible a cada magistrado en su vida particular y privada. El ciudadano aspira legítimamente a que sean los hechos probados y la interpretación que hagan los jueces los ingredientes que acaben conformando la sentencia. En ningún caso forma parte de lo que debe entenderse por legítimo el voto colectivo o por bloques en función del cuadrante ideológico de uno u otro juez. Pues bien, en España es ya demasiado habitual que las sentencias puedan anticiparse en función de la adscripción conservadora o progresista de los jueces que conforman un tribunal. Este modo de proceder, que en la sentencia del fiscal general del Estado se ha puesto de nuevo en evidencia, es de lo más preocupante, pues cualquier sospecha de ideologización de la justicia resulta letal para la credibilidad del que debe ser su patrimonio principal: la independencia.

Y causa más desazón todavía la naturalidad con que se acepta en el debate de los asuntos públicos que la condición de progresista o conservador determinará el sentido del voto de un juez. Es necesaria una reflexión a fondo sobre esta cuestión, en especial por parte de los propios jueces, en la medida en que corroe la confianza en la justicia y por añadidura en los fundamentos democráticos del país.

Por último, cabe también una reflexión sobre el fondo de la sentencia, pues el análisis sustantivo de sus argumentos plantea dudas más que razonables, como ponen de manifiesto los votos particulares contrarios de las magistradas Susana Polo y Ana ­Ferrer.

Es preocupante que las sentencias se anticipen según la adscripción ideológica de los jueces

La sentencia afirma que fue Álvaro García Ortiz “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” quien difundió el correo electrónico que desvelaba datos reservados de Alberto González Amador, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz-Ayuso.

El Supremo da por probado en este punto aquello que, en el fondo, no es más que una hipótesis, puesto que no hay una sola prueba y tampoco un solo testigo que aporte valor probatorio a esta afirmación. De ahí que pueda argumentarse, como hacen los dos votos particulares ya reseñados, que las conclusiones dadas por buenas en la sentencia pueden implicar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Una forma de decir que con la condena se estaría vulnerando el principio jurídico in dubio pro reo , dado que, de todas las opciones posibles, se habría escogido, sin ninguna prueba determinante y manejando únicamente hipótesis plausibles, la más perjudicial para el acusado. Dudas ofrece también la condena por la nota de prensa posterior a la filtración del mail. En esa nota no se “revelaban” secretos o informaciones, como exige el artículo 47 del Código Penal, pues todo lo que en ella se incluía era ya de dominio público.

Es más que probable que el caso acabe ante el Tribunal Constitucional, que deberá determinar, si se interpone finalmente recurso, si se han respetado los derechos fundamentales del ya ex fiscal general del Estado. De ser así, la suya será la última palabra sobre el asunto. También entonces deberá respetarse la sentencia y, al igual que ahora, cabrá opinar sobre su contenido.

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