En la frontera de la equidad y la sanción

Las Claves

  • La película Nuremberg de James Vanderbilt evoca el histórico juicio contra los líderes nazis tras finalizar la Segunda Guerra Mundial.
  • Los Acuerdos de Londres establecieron el tribunal militar internacional y definieron legalmente el concepto de crimen de lesa humanidad.
  • El proceso judicial concluyó con doce condenas a muerte, varias penas de prisión y la absolución de tres imputados.
  • Aunque recibió críticas por ser justicia de vencedores, Nuremberg representó un avance hacia un sistema de justicia penal global.

El largometraje Nuremberg, realizado por James Vanderbilt, evoca el juicio inaugural acontecido en esta localidad germana al finalizar la Segunda Guerra Mundial, por los delitos ejecutados en su organización y transcurso. Lo logra sin que la pieza resulte comparable, ni por asomo, a Vencedores o vencidos, de Stanley Kramer. Sin embargo, destaca la relevancia de este capítulo en el avance de la especie humana hacia un principio de armonía en la justicia.

Resulta sorprendente que, ya el 13 de enero de 1942, ocho administraciones exiliadas de naciones de Europa bajo el dominio de Alemania, junto al Comité Nacional Francés, realizaran una declaración en el palacio de Saint James en Londres “su voluntad de perseguir, investigar, juzgar y condenar a los criminales (de guerra), sin distinción de su origen, y de procurar la ejecución de las condenas en el marco de una jurisdicción internacional”. El posterior 30 de octubre se convino en Moscú que aquellos delincuentes responsables de actos ilícitos en diversas naciones serían “castigados en virtud de una declaración común de los países aliados”.

Dönitz (segunda fila, izquierda) en el banquillo de los acusados ​​del juicio de Nuremberg.

 

Dominio público

Partiendo de dicha premisa, el 8 de agosto de 1945 se establecieron los Acuerdos de Londres, con el objetivo de estipular los estatutos del tribunal militar internacional destinado a procesar a los altos mandos nazis en un sitio emblemático: Nuremberg, la urbe donde se habían sucedido las celebraciones anuales del Partido Nazi. Esta normativa dio origen a una tipificación legal novedosa: el crimen de lesa humanidad.

El procedimiento, que arrancó el 18 de octubre de 1945, concluyó el 1 de octubre de 1946 al anunciarse el fallo judicial. De la totalidad de veintidós imputados, doce terminaron sentenciados a morir en la horca (Göring –se quitó la vida–, Ribbentrop, Keitel, Jodl, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Sauckel, Seyss-Inquart y Bormann in absentia); tres obtuvieron prisión de por vida (Hess, Raeder y Funk); cuatro afrontaron variadas condenas de encierro (Dönitz, Speer, Neutath y Von Schirach), y tres quedaron libres de cargos (Fritsch, Schach y Von Papen). A pesar de la evolución que este litigio significó, fue objeto de reproches en su época y lo sigue siendo en la actualidad.

Nuremberg evidenció las obligaciones tanto de los derrotados como de los vencedores.

De esta forma, el canciller Ludwig Erhard, visto como el creador del “milagro económico alemán” tras el conflicto, lo descalificó como “justicia de vencedores”, al no haberse desarrollado ante magistrados alemanes o de naciones neutrales. Asimismo, se ha cuestionado por la aplicación retroactiva de ciertos delitos. Resulta llamativo, finalmente, que fuera reprochado desde el principio, igual que sucede hoy, por la intención manifiesta del Tribunal de procesar, además del Holocausto, las atrocidades bélicas y la conspiración contra la paz, evitando así focalizar el eje de las discusiones en el hostigamiento y fallecimiento de los judíos en Europa.

Dentro de España, el diplomático y posterior ministro Gonzalo Fernández de la Mora difundió en 1951, a través de la revista Arbor, un texto (“Las aporías de Nuremberg”) donde planteaba que el juicio de Nuremberg constituye primordialmente una transformación legal que requiere examinarse bajo tres aspectos: quién delimita el delito internacional, quién ejerce el juicio y quién asume la responsabilidad. Asimismo, agregó que gran parte del porvenir humano está ligado a la resolución de estas tres interrogantes, puesto que el establecimiento de un poder global que determine, procese y castigue más allá de los límites nacionales representa, sencillamente, el inicio de un periodo inédito y superior en la historia universal.

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En resumen, el Tribunal de Nuremberg no surgió de forma espontánea, pues la noción de una justicia penal de carácter global tenía precedentes en el doble exilio de Napoleón I en Elba (1814) y Santa Elena (1815) por la coalición europea triunfante. En segundo lugar, no se ajustó estrictamente a la letra del principio de legalidad, aunque sí a su esencia. En tercer lugar, no fue una corte plenamente representativa de la humanidad, pero sí un progreso hacia esa meta. En cuarto lugar, señaló responsabilidades no solo de los vencidos, sino también de los vencedores. Por todo ello, y sin omitir sus fallos, debe reconocerse que los Aliados consiguieron superar sus diferencias para establecer una justicia internacional e integrar el crimen de lesa humanidad en las categorías del derecho internacional.

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