El TC estudiará la denegación de la amnistía a Junqueras, Romeva y Bassa

Las causas del 'procés'

El Constitucional admite a trámite los recursos de amparo de los dirigentes republicanos

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, durante la ofrenda floral anual a la tumba del expresidente de la Generalitat Francesc Macià, en el cementerio de Montjuic, con motivo del 89 aniversario de su muerte, a 25 de diciembre de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Como cada año, los representantes políticos se han dado cita en el cementerio barcelonés de Montjuic durante la ofrenda floral ante la tumba del expresidente de la Generalitat, Frances Macià, en el homenaje por su muerte el día de Navidad de 1933.

El presidente de ERC, Oriol Junquera 

Kike Rincón - Europa Press / Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes los recursos de amparo promovidos por Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa contra la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de denegarles la aplicación de la ley de Amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados, según ha informado el propio tribunal. 

El Tribunal Constitucional aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional porque los asuntos suscitados trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

Los recurrentes alegan en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política.

Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión cautelar de la pena de inhabilitación para desempeñar un cargo público que los tres todavía cumplen formulada en las demandas de amparo, el pleno ha acordado formar la oportuna pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones.

Las defensas, muy críticos con el Supremo

Los abogados, en sus escritos, son muy críticos con la actuación del Supremo, ya que consideran que se aparta del principio de legalidad y que lo hace con gravísimas consecuencias sobre los derechos de los tres políticos, a los que mantiene inalterada la ejecución de penas que deberían declararse extinguidas y posibilitar su plena rehabilitación política a raíz de la entrada en vigor de la  ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya.

Así, las defensas de los condenados consideran que solo el legislador democrático tiene legitimidad para dictar la ley y solo respeta la separación de poderes un poder judicial que se limite a aplicarla, puesto que no corresponde a los jueces dar sentido a la norma. Afirman que interpretar la ley de Amnistía como lo ha hecho el Tribunal Supremo en las dos resoluciones dictadas, supone desoír el mandato que se encuentra insertado en el propio texto de la ley. Y sostienen que la “interpretación” de la malversación que hace el Alto Tribunal traspasa claramente los límites de la función judicial para adentrarse peligrosamente en el terreno de la función legislativa.

La Sala de lo Penal, que preside Manuel Marchena, considera que Junqueras y los otros condenados del procés, no pueden ser amnistiados porque la ley de Amnistía recogía una excepción y es que se hubiesen desviado fondos públicos para un beneficio personal. Los magistrados consideran que el 1-O supuso un beneficio personal para los miembros del entonces Govern, presidido por Carles Puigdemont, y por tanto su caso debe estar dentro de la excepción recogida por la ley del olvido penal.

Voto particular

Sin embargo, las defensas de los tres miembros de ERC recuerdan el voto particular de Ana Ferrer, una de las magistradas del Tribunal Supremo, que ahonda en esta idea: ni la literalidad de la ley, ni la voluntad del legislador, ni los precedentes históricos, ni los recientes, conducen a la interpretación que ofrece el parecer mayoritario del Tribunal Supremo. Y añade que “nunca una interpretación de la ley puede llevar a su derogación”, como, a su juicio, ocurre en este caso.

Con la admisión a trámite de estos recursos de amparo, el TC da un paso más en la resolución de todos los recursos sobre la amnistía, también los interpuestos por el PP y sus comunidades autónomas, así como las cuestiones de inconstitucionalidad del propio Supremo y del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TJSC).

Primera sentencia en verano

Fuentes del TC señalan que los magistrados podrían tener terminada una primera sentencia en verano sobre la base de la ponencia que prepara la magistrada progresista Inmaculada Montalbán. La sentencia se someterá a un pleno con mayoría progresista y no participarán en las deliberaciones ni el exministro socialista Juan Carlos Campo, quien se apartó voluntariamente, ni al magistrado conservador José María Macías, que fue recusado.

Según informó Carlota Guindal recientemente, la idea que existe en el tribunal es que todo lo relativo a la amnistía debería estar resuelto -quitando flecos- antes de la celebración del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional qu eeste años organiza el Tribunal Constitucional español y se celebra en Madrid del 28 al 31 de octubre.

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