La Audiencia de Sevilla ha cuestionado que el amparo concedido por el Tribunal Constitucional a condenados del caso ERE de Andalucía como Manuel Chaves y José Antonio Griñán sea del todo “compatible” con el derecho de la Unión Europea, y ha pedido opinión a las partes sobre si la corte de garantías se “extralimitó” e “invadió” ámbitos reservados a los jueces.
En una reciente providencia a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, la Sección Primera del tribunal provincial plantea de esta forma dudas sobre la compatibilidad de la resolución del Tribunal Constitucional, que anuló la pena de cárcel al expresidente andaluz José Antonio Griñán y rebajó la pena del también expresidente Manuel Chaves, con el Derecho de la Unión Europea.
Por ello, da audiencia a las partes para que aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precisamente después de que el PP, que ejerce la acusación popular en la macrocausa, ya presentara una cuestión prejudicial relacionada con este asunto.
El Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitió en julio parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.
Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta como los expresidentes Chaves y Griñán, la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía Magdalena Álvarez, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero socialista de Innovación Francisco Vallejo o el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían “incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española”.
Y es que según el TC, “no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo”; avisando de que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y “solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones”.